En la más reciente decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe el grave riesgo de que los conductores, periodistas, reporteros o cualquier otra persona que intervenga en un programa de noticias, esté obligada a diferenciar entre información y opinión de manera continua e ininterrumpida, una exigencia legal que va en contra de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de los criterios o principios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido claramente que «cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier... procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente».
La Organización de Telecomunicaciones de Iberoamérica (OTI) expresa su más elevada preocupación por la resolución adoptada en México por la Suprema Corte, consistente en permitir que en el marco legal mexicano se consoliden disposiciones que vulneran la libertad de expresión, particularmente en los programas de noticias que se difunden por radio y televisión. Incluso este organismo señala con gran preocupación
La obligación, junto con las sanciones desproporcionadas y confiscatorias previstas ante posibles incumplimientos, que llegan al grado de prever la suspensión “precautoria” de las transmisiones radiodifundidas de estaciones de radio o canales de televisión mexicanos, o una sanción económica del 3 por ciento de los ingresos anuales por cada infracción, serán un factor que inhibirá el ejercicio pleno de la libertad de expresión en México, además de que en los hechos se constituye como lo que se denomina “censura previa”, una medida que no tiene cabida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Afirma, además, que es una regresión que sufren los medios electrónicos de México porque la incierta resolución adoptada por la Corte mexicana, no solo afecta gravemente la libertad para llevar a cabo la actividad periodística y el ejercicio pleno de la libertad de expresión, sino que también afecta el ejercicio pleno de la colectividad a tener acceso la información generada y difundida en libertad. Imperativo exige que el Estado mexicano corrija su marco legal a la brevedad para expulsar de éste cualquier factor que de manera directa o indirecta permita que la libertad de expresión se vea vulnerada; mientras esos factores e espacios de discrecionalidad desmedida estén presentes, las tentaciones de controlar lo que se dice o se deja de decir en los medios electrónicos serán cada vez mayores.
Hoy también se ha unido a este extrañamiento la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que preside Jorge Canahuati, que exhorta al Congreso de México a que en una próxima discusión sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impulse un debate abierto, plural y apegado a los principios de libertad de expresión y de prensa. Esta petición es ante la falta de certezas sobre las consecuencias de lo que decidió la SCJN, de ese país, en relación con las obligaciones a las que están sujetos los concesionarios mexicanos de radio y televisión en aspectos centrales que inciden sobre la libertad de expresión.
El análisis es exclusivamente por lo que se consideran aspectos de forma, existe preocupación de que cuando el Congreso en México discuta sobre el fondo, vuelva a introducir elementos perturbadores para la libertad de prensa. Las posibles medidas permitirían al Estado obligar a los medios electrónicos a que en sus informativos diferencien espacios de opinión e información, impondría códigos de ética oficiales y restablecería las defensorías de Audiencias, las que podrían imponer criterios editoriales a los medios. Además de la intromisión en los contenidos, que restaría independencia a los medios, existe el riesgo de la viabilidad de estas empresas de comunicación, por cuanto las autoridades podrán sancionarlas con multas de hasta el 3% de sus ingresos y clausurarlas por faltas reiteradas.
Y se deja patente cuando recuerdan que enero de 2017, directivos de la SIP se reunieron en la Ciudad de México con autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano encargado de vigilar el cumplimiento legal de las telecomunicaciones y la radiodifusión, para contrarrestar las medidas que ahora se estarían reflotando. Entonces, la SIP expresó que las regulaciones convertirían a México en un “Estado censor”.
Nombramiento G500
La cadena de gasolineras G500 nombro a Guillermo Díez Barroso como su nuevo CEO, a partir de este primero de septiembre. Desde 2015 estaba a cargo de la dirección general de esa corporación. A él se le atribuyen el lanzamiento de diferentes líneas de negocio, la creación de múltiples empresas de productos y servicios.
Voz en Off
Pablo Daniel Taddei será quién esté al frente de la empresa Litio México. Es hijo del superdelegado de Bienestar en Sonora, Jorge Taddei….
@juliopilotzi