Violencia obstétrica en clínica de Chiapas

31 de Marzo de 2025

Violencia obstétrica en clínica de Chiapas

CNDH emite recomendación por mujer que perdió a su recién nacida por negligencia

IMSS Imagen de contexto

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por violencia obstétrica e inadecuada atención médica contra una mujer que dio a luz en el Hospital Rural de Oportunidades no. 8 en Bochil, Chiapas, que derivó en el fallecimiento de su hija recién nacida.

Según explica el organismo en un comunicado, el 26 de diciembre de 2013, alrededor de la 05:00 horas, la agraviada, de 21 años de edad y con 40.2 semanas de gestación, acudió al servicio de urgencias de ese nosocomio, donde se le diagnosticó delicada y con signos de trabajo de parto, además de ruptura prematura de membranas de 3 horas de evolución.

La mujer fue atendida por un pasante de medicina, quien le colocó una pastilla de “zitotec” (misoprostol, un inductor del trabajo de parto) y la auscultó cada media hora para verificar su dilatación hasta las 22 horas, momento en que registró “diez dilataciones”, por lo que fue trasladada a la sala de expulsión.

En la sala, el pasante volvió a realizar el tacto y le dijo en dos ocasiones que faltaba tiempo para el parto. No obstante, la agraviada mencionó que tenía fuertes dolores y que sentía que el bebé “ya iba a nacer”; además de que sentía sufrimiento fetal del bebé, y pidió que le hicieran una operación cesárea, la cual no se realizó.

Posteriormente, el pasante y un médico residente ingresaron a la sala y notaron muy débil el ritmo cardiaco del bebé, por lo que fue trasladada a la sala de parto donde la paciente ya no tenía fuerzas y sintió que el bebé se movía más lento. La niña nació a las 01.00 horas del 27 de diciembre de 2013 y la madre se percató que no lloraba.

Amba fueron trasladadas a la sala de recuperación; a la recién nacida, la intubaron y le dieron oxígeno; un médico le informó que su hija se encontraba grave y que la pasarían a pediatría para estabilizarla, “por lo mal que había nacido”.

“La paciente declaró posteriormente que en la sala de recuperación, estando ella todavía somnolienta, una enfermera le tomó la mano y le imprimió su huella dactilar en documentos. A las 13:00 horas de ese día, la paciente visitó a su hija en los cuneros, donde le informaron que se encontraba muy mal porque al nacer sufrió un infarto y, por lo tanto, era necesario que la entubaran y le pusieran oxígeno”, precisó la CNDH.

A las 21:30 horas un médico le informó que la niña había fallecido por “choque cardiogénico, insuficiencia renal e hipertensión pulmonar persistente”.

La investigación de la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y al trato digno de la mujer, así como al derecho a la vida de la recién nacida, por lo que emitió una recomendación al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola que se repare el daño ocasionado a la mujer y su pareja, por la pérdida de su hija, que incluya una compensación, atención médica, psicológica y tanatológica.

Además, el HRO-8 deberá brindar atención oportuna y de calidad, contar con médicos ginecólogos, obstetras y pediatras de base en los diversos turnos y cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento; en tanto que el personal médico deberá supervisar la atención que proporcionan a los pacientes, los médicos residentes y pasantes en medicina que se encuentran en adiestramiento y capacitación en dicho hospital.

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