La deben, pero no temen

22 de Diciembre de 2024

Oscar Moha
Oscar Moha

La deben, pero no temen

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Existe un fenómeno poco conocido por las autoridades que autorizan el registro de las Asociaciones Religiosas cuando los dirigentes lo solicitan ante la Secretaría de Gobernación que es la situación legal de los mismos. Es decir, si tienen cuentas pendientes con la ley, si están acusados de algún delito o si están siendo procesados en algún juzgado. Al menos entre las Iglesia Evangélicas ese asunto es común. Las historias van desde el despojo de templos, el abuso de confianza, robo, allanamiento, extorsión, conducta fraudulenta y aunque no se tipifica como un delito, el adulterio o abuso sexual que cometen ministros de culto o líderes, y que son denunciados por la pareja, los padres, o los mismos dirigentes de las denominaciones. Aunque estudiosos de la religión indican que sería “discriminatorio” negar el registro a una Agrupación Religiosa por el hecho de que uno o varios de sus directivos enfrentaran cargos, otros están de acuerdo en que Gobernación debe advertir a la población que estos dirigentes, muchos de ellos que no están formalmente acusados penal o civilmente, deben ser “inhabilitados” durante un tiempo razonable como cualquier servidor público que comete una falta o delito. Un número indeterminado de pastores y líderes que han cometido delitos en sus congregaciones no son acusados por varios motivos: la falta de conocimiento de las leyes actuales por parte de los afectados y porque desean evitar trámites o careos judiciales; la falta de pruebas y testigos que pudieran declarar para dar paso al inicio de una carpeta de investigación; la habilidad de los mismos ministros para manejar la situación ante los afectados y finalmente una “convicción lopezobradorista” de que el perdón puede llevarnos hacia una “República Amorosa”. El fenómeno es circular. Uno de los ejemplos más recurrentes es el de aquellos iluminados que comenzaron desde abajo, limpiando templos, asistiendo al pastor, haciendo mandados en la Iglesia y aprendiendo los malos oficios de sus superiores. Al poco tiempo fundan su propia congregación -presentando los documentos adecuados ante la Dirección de Asuntos Religiosos- y en menos de 5 años ya es “pastor”, o “apóstol”, o “profeta”. Se hacen poseedores de una especie de “licencia” espiritual (y oficial) para hablar en nombre de Dios y pedir o exigir a sus adeptos todo aquello de lo que carecen: propiedades, ofrendas en especie y en efectivo incluso ser mediadores en problemas familiares o copropietario de los inmuebles que se utilizarán para los fines religiosos y familiares de los nuevos pastores Caso emblemático es el de Ministros de Culto que se autonombran “licenciados”, “doctores”, “teólogos” y que ofrecen sus servicios de gestoría para trámites administrativos casi ante cualquier dependencia de gobierno, sobre todo en zonas indígenas donde inicialmente son venerados por su carisma. Van juntando pequeñas congregaciones, grupos de pastores rurales, familias incautas que depositan en ellos no sólo parcelas, templos improvisados, sino hasta la castidad de sus hijas. Al poco tiempo, el “líder” se autonombra “apoderado legal” ante Gobernación, haciendo firmar a sus “seguidores” una “cobertura” que consiste en cederle sus propiedades. Al poco tiempo, los afectados se dan cuenta de que el “iluminado” sólo los hizo endosar la factura de sus bienes, de manera voluntaria. Este tipo de quejas (no denuncias) llegan a Gobernación, en donde los funcionarios sólo juegan el papel de Oficialía de Partes. Los servidores públicos dan cuenta de que algunos “líderes religiosos” despojaron, mediante el mismo sistema fraudulento, de templos y dinero a pastores que depositaron su confianza y las escrituras de sus inmuebles en ellos. Más tarde, los mimos “lideres” presentan sus documentos ante Asuntos Religiosos y forman sus propia fuente de ingresos llamada “Iglesia…”. Existe una línea muy delgada entre lo que podría tipificarse como un fraude o extorsión y los actos de buena fe o de consentimiento mutuo donde ambas partes firmaron de conformidad. El delito se desvanece ante el Ministerio Público con el argumento de que no hay una “conducta dolosa”. Casos similares se dan cuando el “iluminado” pide el consentimiento de los padres para “disciplinar” a las hijas (en ocasiones menores de edad) o a las esposas que no cumplen con sus “obligaciones de mujer” en el matrimonio. Cientos de casos hay donde el pastor tiene relaciones sexuales con una o varias de sus congregantes. En ocasiones sus mismas autoridades lo “disciplinan”, en otras lo solapan y en las menos cumplen lo que marca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su Artículo 12 Bis que dice: cuando se cometa un delito en contra de niños o adolescentes se deberá informar de manera inmediata a los tutores o padres y a la autoridad…”. Luego de la violación o el adulterio, el pastor puede ser expulsado de la Iglesia. Lo que en ocasiones ocurre. Pero está en toda posibilidad de llevar a cabo el trámite correspondiente para fundar la suya, si es que, como regularmente pasa, no hay denuncia en su contra. Ni testigos que quieran inculparlo. PALABRA DE HONOR: Se corre el rumor de que el Partido Encuentro Social (PES) podría recuperar su registro y seguir recibiendo prerrogativas. Los magistrados que ven el asunto darían a conocer que las impugnaciones son válidas, lo que conllevaría a que las bancadas del PES en San Lázaro y en el Senado fueran menos dependientes de las decisiones de MORENA, lo que se ve más difícil.