¿Vacaciones dignas? Esto dice la reforma aprobada en el Senado
México sale de la lista negra en cuanto a vacaciones de sus trabajadores, pero aún estamos por debajo de países como Panamá, Guatemala y Colombia
El Senado de la República aprobó la iniciativa conocida como “Vacaciones Dignas”, la cual incrementa de 6 a 12 días el periodo vacacional para el primer año de los trabajadores.
Se trata de una reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, un tema que no se debatía desde 1970.
Con la aprobación de los senadores, se logró modificar el artículo 76, estableciendo un periodo mínimo de 12 días de vacaciones durante el primer año de trabajo; los cuales se irán incrementando en dos hasta llegar a 20 días, y después cada cinco años se sumarán dos días más.
Respecto a la modificación del artículo 78, la reforma establece que los trabajadores gozarán de 12 días consecutivos de vacaciones, en lugar de seis.
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Vale la pena recordar que este tema estaba en debate debido a la intención del sector empresarial para que las vacaciones anuales fueran divididas en dos periodos de seis días; además de incluir un artículo transitorio para pasar de seis a nueve días en 2023 y alcanzar los 12 en 2024.
Sin embargo, esta iniciativa no avanzó y los senadores avalaron por unanimidad el dictamen que regresará a la Cámara de Diputados.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda un periodo mínimo de 18 días de vacaciones para el primer año de los trabajadores.
Con la Ley Federal del Trabajo actual, México se mantenía como uno de los países con peores vacaciones para sus trabajadores, poniéndolo a la par de otras naciones como Tailandia, Uganda, China, Nueva Guinea o Malasia.
Sin embargo, con la reforma aprobada, se acercan más a los 15 días que ofrece Guatemala, Colombia y Chile a sus trabajadores; mientras que otros países como Uruguay y Panamá es de hasta 30 días de vacaciones.
La entrada en vigor para estas reformas se fijó para el 1 de enero de 2023 y será aplicable a todos los contratos de trabajo, individuales o colectivos, “Siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.
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