Va gobierno contra juez, pide juicio político

7 de Septiembre de 2024

Va gobierno contra juez, pide juicio político

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Foto: Especial
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Sin especificar qué pruebas ofrece Gobernación contra el juez Crescencio Contreras Martínez y sin agotar los procedimientos ante el CJF o la FGR, el Ejecutivo solicitó el inicio del procedimiento ante la Cámara de Diputados

Por desapego a los “principios constitucionales y éticos de objetividad, imparcialidad y profesionalismo” en su actuación, el Ejecutivo solicitó a la Cámara de Diputados inicie un juicio político contra un juez federal. Un procedimiento similar no se presentaba desde hace más de 30 años.

Lo anterior, a efecto de que dicha soberanía analice y, en su caso, presente acusación al Senado de la República para proceder con su destitución”, escribió la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde en sus redes.

Esta ruta jurídica es una de las vías con las que el Poder Ejecutivo pretende destituir a Crescencio Contreras Martínez, quien ha recorrido todos los cargos dentro del Poder Judicial, comenzando desde oficial judicial hasta convertirse en juez hace siete años, en 2017 y fue ratificado como tal durante la gestión del ministro Arturo Zaldívar.

Con esta solicitud que presentó este martes la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, ante la Cámara de Diputados -por instrucciones del presidente Andrés Manuel López Obrador-, se pretende evitar por ahora que la actuación del titular del juzgado de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en Tamaulipas, con sede en Reynosa, sea analizada y, en su caso, sancionada por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), como ordena la Constitución y la ley.

Del comunicado emitido por la Secretaría de Gobernación, la información difundida en redes sociales y la recabada por este periódico, tampoco se establece que el Ejecutivo hubiera presentado una denuncia penal contra el juzgador ante la Fiscalía General de la República o que ésta haya tramitado una queja ante el CJF.

¿Y DÓNDE ESTÁN LAS PRUEBAS?

La ley establece que una denuncia que sea entregada a la Cámara deberá ir acompañada con pruebas que permitan “presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado”, para que la subcomisión de examen previo, en los siguientes 30 días hábiles, determine su procedencia y con ello el inicio del procedimiento, para entonces remitir al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para que tras una serie de diligencias, en su caso, formule la resolución correspondiente y ordene se turne o no a la sección instructora de la Cámara. Sin embargo, al carecer de pruebas la subcomisión la deberá desechar de plano la denuncia presentada.

Por ahora, de la información difundida por Gobernación no se especifica qué pruebas se presentaron contra el juez Contreras Martínez, sólo se afirma que para el gobierno federal existen una serie de elementos que hacen presumir que las determinaciones del juez son ilegales. Esto “por diversas actuaciones irregulares que han favorecido a grupos criminales vinculados, entre otros delitos, con el secuestro de migrantes en Tamaulipas”, asegura el comunicado de Gobernación.

También sostiene que con las actuaciones del juez, de las cuales no hace una descripción detallada o específica, “favorecieron a integrantes de grupos criminales que operan en la frontera norte del país”.
“En la denuncia entregada a la Secretaría General de la Cámara de Diputados se hizo del conocimiento de las y los legisladores federales sobre diversos casos de alto impacto. Entre los cuales destaca la liberación de personas pertenecientes al grupo criminal presuntamente vinculado con el reciente secuestro de 31 personas migrantes en Tamaulipas”, se detalla en el comunicado.

La dependencia menciona, de manera general, que el juzgador ha emitido otras resoluciones cuestionables vinculadas con casos de delincuencia organizada, tráfico de fentanilo, posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y cohecho.

Y es por ello que “se puede señalar que hubo, de parte del juzgador federal, desapego a los principios constitucionales y éticos de objetividad, imparcialidad y profesionalismo que deben regir la actuación de los jueces”.

LO POLÍTICO CONTRA LO JUDICIAL

La Secretaría de Gobernación plantea en su comunicado que se “presentó una solicitud de juicio político para que dicha soberanía investigue y analice la actuación del juez y, en su caso, proceda ante el Senado de la República, el cual deberá determinar sobre su posible destitución”.
Los diputados deben considerar lo que señala la Constitución y las leyes secundarias; así como los estándares internacionales que ha reconocido México, y que consideran la independencia judicial como uno de los principios de un Estado constitucional y democrático.

Si las resoluciones emitidas por el juez forman parte de las pruebas, los diputados tendrían que analizarlas jurídicamente, algo que estarían impedidos. Por lo que habría que esperar si alguna autoridad entregó a Gobernación alguna investigación hecha contra el juez, que demuestre actos de corrupción, y ésta es parte de sus elementos de prueba.

Para comprender las limitaciones de este procedimiento contra un juez, la Suprema Corte ha discutido en algunas casos vinculados a intentos de juicios políticos a funcionarios locales, por ejemplo, en la controversia constitucional 165/2018, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena plantean que “los servidores públicos del orden federal, que se señalan en el primer párrafo del artículo 111 constitucional gozan de inmunidad procesal penal respecto a cualquier delito”, y eso incluye a los jueces.

“En ese sentido, lo primero que debe señalarse es que, tal como ha sido explicitado por la Primera Sala (en particular, al resolver el Amparo en Revisión 404/2013), el reconocimiento de esta inmunidad constitucional de consecuencia procesal atiende a un elemento característico de un Estado Democrático consistente en proteger la función constitucional desempeñada por determinados servidores públicos.

“Como lo explica la Primera Sala y también lo ha sostenido la Segunda Sala (específicamente en el Amparo en Revisión 1344/2017), la declaración de procedencia no es un beneficio personal del funcionario, sino una prerrogativa que protege a la función pública; por eso, es lógico que opere únicamente durante el tiempo del encargo de los funcionarios y que desaparezca tan pronto haya concluido su encargo. No es tampoco un mecanismo que permita la impunidad, sino meramente una inmunidad de carácter procesal y relativa para que ciertos funcionarios públicos no sean procesados penalmente en un tiempo determinado; inmunidad que justamente puede ser removida mediante una ‘declaración de procedencia’ y, en todo caso, únicamente obstaculiza temporalmente el ejercicio de la acción penal en contra de un determinado sujeto. Esto con la finalidad de no perturbar las funciones constitucionales asignadas a los servidores públicos y garantizar que éstos no sean sujetos a un proceso penal por los vaivenes políticos”.

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