Por unanimidad, el Tribunal Colegiado de Tamaulipas resolvió unánimemente que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del caso Iguala. Los magistrados subrayaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación. Además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Convención de Viena; y que se debe atender el caso bajo la óptica que establece el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos, sobre los formalismos procedimentales. En la resolución, se deja en claro que el Tribunal Colegiado atendió en todo momento el litigio que fijó el propio Ministerio Público de la Federación al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia; por lo que también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el Tribunal Unitario. Al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar. Incluso en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia Procuraduría General de la República (PGR), por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes. En relación a la participación de la CNDH en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, se destacó que investigará hechos, en específico los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero y que una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia por el caso Iguala emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales. En tanto que el Fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá hacerlo. De acuerdo con el Centro Prodh, distintas dependencias del gobierno de Enrique Peña Nieto han interpuesto más de 100 recursos y escritos jurídicos para evitar la creación de la comisión de la verdad. NM ES DE INTERÉS |