Tribunal de Cancún detiene condena contra Succar Kuri

19 de Septiembre de 2024

Tribunal de Cancún detiene condena contra Succar Kuri

Cuatro meses atrás, el Primer Tribunal Unitario resolvió sentenciar a al empresario Jean Touma Hannan Succar Kuri a 93 años de prisión

Luego de que el pasado 15 de octubre de 2021 el Primer Tribunal Unitario le impusiera una condena de 93 años al empresario Jean Touma Hannan Succar Kuri por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, declaró infundada dicha sentencia.

Lo anterior al argumentar que la sentencia no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas, a pesar de que fue una orden judicial previa para solventar este “defecto” procesal. Tras 18 años de juicio, la disyuntiva legal radica en sí se está ante una ‘pluralidad de delitos’ o ante una ‘unidad delictiva”.

Y es que cuatro meses atrás, el Primer Tribunal Unitario resolvió sentenciar a Succar Kuri a 93 años de prisión, luego de que en una primera sentencia se le impuso una pena de 13 años, pero una segunda sentencia escaló hasta los 112 años, lo que hoy mantiene a la justicia en un aprieto jurídico.

En este sentido, el conflicto yace en que no hay elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, lo que podría regresar al acusado a su primera sentencia de 13 años.

El pasado 4 de febrero el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.

Al resolver el amparo directo 329/2017, el Tribunal Colegiado señaló que, como autoridad responsable, el Primer Tribunal se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por Succar Kuri, en contra de los agraviados, “que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos” desde el 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.

El Colegiado precisó que dichas consideraciones son “insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”.

Fernando Lechuga, abogado del empresario, detalló que la resolución del Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para imponer una condena excesiva “y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente”.