Transferencia de GN a Secretaría de Defensa, inconstitucional: SCJN

29 de Noviembre de 2024

Transferencia de GN a Secretaría de Defensa, inconstitucional: SCJN

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Tras señalarlo como un “fraude a la Constitución”, el control 
operativo y administrativo de la Guardia Nacional pasará a la SSPC

Por mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) al considerar que atenta contra la Constitución.

Con la oposición de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, quienes en sus respectivos posicionamientos buscaron justificar que el hecho de que dicha corporación mantenga un mando militar no atenta contra la Constitución ni con la “naturaleza civil”, la mayoría de los jueces constitucionales advirtió la violación al artículo 21 de la Constitución, en el que se estable el carácter civil de la corporación y su pertenencia a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

“Se concluye que resultaría un fraude a la Constitución Federal afirmar que esa institución policial (la Guardia Nacional) conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial si sus integrantes son militares en activo sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar desarrollando funciones militares y actuando bajo la norma militar”, subrayó el ministro ponente del proyecto, Juan Luis González Alcántara.

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El concepto de “fraude a la Constitución” generó polémica entre las posturas en la sesión, pues mientras los ministros en contra del proyecto rechazaron la existencia de dicho fraude, e incluso el expresidente de la Corte quien aseguró que su intervención de ayer fue caricaturizada con “notoria mala fe”, pues reiteró que la Sedena y Marina son instituciones civiles, acusó que dicho concepto se repetía con frecuencia y “con cierta ligereza”.

En contraste, tanto el ministro ponente, como los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán se pronunciaron en el sentido de que el fraude constitucional se establece claramente por lo que textualmente establece el artículo 21 constitucional de “que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”.

Por mayoría calificada, el Pleno del alto tribunal invalidó también la facultad para que el titular de la Sedena proponga a quien esté a cargo de la comandancia de la Guardia Nacional con el rango de comisario general, ya que dicho requisito vincula la comandancia al ámbito castrense; en ese sentido se invalidó el régimen diferenciado de los integrantes de origen militar en la corporación, con lo cual los militares eran considerados bajo el mando de la jurisdicción militar como elementos activos del Ejército.

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