Traición a la patria o cumplimiento del deber
En la Constitución y las leyes secundarias, los legisladores gozan de total protección para manifestar sus ideas y votar en consecuencia sobre un proyecto de reforma, y cumplieron con la ley en el proceso; por eso no hay delito que perseguir en su contra y sí una guerra de persecución contra la oposición y la disidencia al Presidente
Es incomprensible el pensamiento del Presidente López Obrador y de Morena, al acusar de traidores a la patria a los diputados que votaron en contra de su iniciativa de reforma constitucional, en materia de energía eléctrica.
En todos los órganos colegiados la regla de la mayoría impera, por lo que a veces se pierde y a veces se gana, no se pueden paralizar los trabajos por un empate.
Si los integrantes de un órgano del Estado ejercen sus facultades constitucionales dentro del marco jurídico, es absurdo que cometan un delito; más aún, cuando votaron que permaneciera el texto constitucional vigente.
El derecho penal es una rama sumamente especializada, con sus reglas específicas de interpretación y normas que protegen los derechos humanos, por lo que antes de acusar o difamar a alguien de que violó el artículo 123 fracción primera, del Código Penal federal (traición a la patria), se deben de tener pruebas y que las autoridades competentes analicen si las acciones de los diputados se ajustaron a la descripción de la conducta establecida en el Código.
La guerra mediática que han realizado el Presidente y Morena es irresponsable, los diputados federales sólo cumplieron con su deber.
En cualquier reforma legal o constitucional el proceso es el mismo: se recibe la iniciativa, se turna a comisiones para que se estudie y dictamine, se da la discusión en el pleno y se vota a favor, en contra o se abstiene del dictamen sujeto a su consideración. El voto es una decisión libre de cada legislador.
›Los legisladores, de conformidad con el artículo 128 de la Carta Magna, protestaron guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir, observar y cumplir con las disposiciones jurídicas; en este caso, cumplieron los artículos constitucionales y reglamentarios que regulan el proceso legislativo para una reforma constitucional.
La Cámara de Diputados observó al pie de la letra el artículo 72 de la Constitución federal y sus disposiciones reglamentarias, sin que se alcanzara la mayoría aprobatoria de las dos terceras partes de los individuos presentes, que fija el artículo 135 constitucional, para que una reforma a la ley suprema sea procedente.
Los diputados actuaron como lo ordena la Constitución. Rechazar una iniciativa presidencial no constituye ningún delito.
Adicionalmente, acorde con lo dispuesto en el artículo 61 constitucional, los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
223 legisladores de oposición que votaron por desechar la propuesta de reforma eléctrica serán denunciados por parte del partido Morena.
Finalmente, en cuanto al contenido de las modificaciones, el Presidente quería reformar la regulación jurídica en materia de energía eléctrica, esta conducta se encuentra dentro de sus facultades, por lo que puede enviar la iniciativa; una vez en el congreso de la unión, se analizó el contenido de la propuesta de reforma y un número importante de legisladores estuvo en desacuerdo por lo que votó en contra.
Con esta manifestación de voluntad se impidió que los cambios prosperaran, por lo que el efecto fue que siguieran vigentes, en sus términos, los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
El dato. En cualquier reforma legal el proceso es el mismo: se recibe la iniciativa, se turna a comisiones para que se estudie y dictamine, se da la discusión en el pleno y se vota.
Es imposible ser un traidor a la patria si cumples la ley y continúa vigente el marco jurídico existente.
Lo grave es lo manifestado por una diputada de Morena, aunque no puede ser reconvenida por ello, al decir que se debería crucificar a los diputados que se opusieron a la reforma.
Con esta propuesta violó flagrantemente el artículo 22 constitucional, al solicitar la pena de muerte acompañada de tormento, lo que esta expresamente prohibido.
*Expresidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal