La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió pedirle a la Presidencia de la República ajustar el contenido de las conferencias mañaneras para no incurrir en propaganda electoral mientras concluye el proceso de consulta popular.
Es en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF que la Sala Especializada determinó que el presidente sí vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Fue en su resolución emitida el pasado 14 de julio que la Sala Superior ordenó a la Especializada determinar las sanciones conducentes como consecuencia del mensaje emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.
Resultado de ello la Sala Especializada de l TEPJF pidió a la Coordinación de Comunicación Social para que la conferencia del 23 de diciembre de 2020 fuera editada para su difusión oficial en todas las plataformas de la Presidencia.
Además, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie) deberá retirar el material audiovisual de la señal satelital, para evitar que siga al alcance de los medios de comunicación.
Mientras que el presidente López Obrador deberá ajustar el contenido de sus conferencias desde el 15 de julio y hasta el 1 de agosto - fecha en que se lleva a cabo la consulta popular -.
La Coordinación de Comunicación Social deberá publicar en cuentas oficiales y el sitio de internet del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 por cinco días naturales.
Y determinó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que investigue y, en su caso, inicie un procedimiento para la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de titulares de Cepropie, Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia. BG
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