El Congreso de la Unión tiene un plazo de 30 días a partir del 1 de septiembre para emitir la Ley Federal de Revocación de Mandato, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Con seis votos a favor y uno en contra, las y los magistrados resolvieron que el Instituto Nacional Electoral (INE) puede emitir los lineamientos que considere en cuanto a la revocación de mandato ante la falta en que ha incurrido el Legislativo.
Considerando el vacio del Legislativo, el proyecto a cargo del magistrado Felipe Fuentes generó una nueva jurisprudencia segun la cual siempre que exista una omisión y ausencia de una ley que “podría obstaculizar el derecho a la ciudadanía”, el INE está habilitado de emitir lineamientos que subsanen la falta “conforme a sus atribuciones constitucionales”.
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El presidente del TEPJF, Felipe Fuentes, dijo en su intervención que la omisión del Congreso genera una afectación constitucional a los derechos político electorales de la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato.
Este proyecto surgió luego de que Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano impugnaron la omisión del Congreso de emitir la ley reglamentaria, ya que a la fecha en que presentaron sus demandas no había ni siquiera alguna iniciativa vinculada con aquella.
Fue el pasado 20 de diciembre de 2019 cuando en el Diario Oficial de la Federación se asentó que legisladores contaban con 180 días para emitir la ley secundaria correspondiente a la revocación, pero eso no ha sucedido. “Es evidente que el plazo se ha excedido en exceso”, dijo la Sala Superior.
El único voto en contra del proyecto fue de la magistrada Mónica Soto Fregoso, quien consideró que la única entidad facultada para dar al Congreso un ultimátum para expedir una ley es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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