TEPJF deja a Edmundo en el INE; Presidencia amaga con dar pelea

21 de Diciembre de 2024

TEPJF deja a Edmundo en el INE; Presidencia amaga con dar pelea

Edmundo Jacobo Molina, secretario Ejecutivo del INE, durante la firma del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

CIUDAD DE MÉXICO, 19OCTUBRE2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) firmó un convenio de colaboración con el la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de combatir actos que atenten en el ámbito electoral. Asimismo, se espera que ayude al desarrollo de metodologías, mecanismos y sistemas informáticos, así como modelos de riesgo que permitan prevenir, detectar y sancionar eventuales actos delictivos. FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM

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Instituto Nacional Electoral

CIUDAD DE MÉXICO, 19OCTUBRE2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) firmó un convenio de colaboración con el la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de combatir actos que atenten en el ámbito electoral. Asimismo, se espera que ayude al desarrollo de metodologías, mecanismos y sistemas informáticos, así como modelos de riesgo que permitan prevenir, detectar y sancionar eventuales actos delictivos. FOTO: INE/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral, con voto de calidad del magistrado presidente, consideró que el artículo 17 transitorio es inconstitucional

Con una votación dividida y en la que el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón hizo valer su voto de calidad, el TEPJF determinó que el artículo 17 transitorio de la Ley General de Medios de Impugnación, que ordena la remoción de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE, es inconstitucional.

Sin embargo, la Consejería Jurídica de la Presidencia advirtió que con esta declaratoria el Tribunal Electoral está suplantando a la SCJN, invadiendo sus facultades, lo que, dijo, es una práctica sistemática por parte de tres magistrados. Ante ello, aseguró que explorará las vías jurídicas para combatir la sentencia emitida este miércoles por la Sala Superior.

La consejería Jurídica además señaló que con esta sentencia el Tribunal desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, quien otorgó una suspensión a Edmundo Jacobo Molina para su reincorporación al INE, al declarar la inconstitucionalidad del artículo.

Foto: Cuartoscuro

Y es que ante la ausencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del Tribunal Electoral cayó en un empate al votar el Juicio Electoral 23/2023, correspondiente a la impugnación promovida por el INE cuyo proyecto fue realizado por la magistrada Janine Otálora Malassis.

Es por ello que el magistrado presidente del TEPJF Rodríguez Mondragón tuvo que recurrir a su voto de calidad a favor del proyecto, con lo que se declaró la inaplicación del artículo que ordenó la remoción de Edmundo Jacobo, quien se reincorporó a sus labores desde el pasado jueves 13 de marzo.

Dentro de su ponencia, la magistrada Otálora Malassis propuso la inaplicación del artículo 17 transitorio, al considerar que se trata de una norma inconstitucional. Ello, pues no se puede instruir al INE cómo procesar el nuevo nombramiento de su secretario ejecutivo.

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Justificó que el artículo 17 transitorio es inconstitucional, pues incide en la autonomía e independencia funcional de la autoridad electoral administrativa nacional y en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la secretaría ejecutiva.

A ello sumó el que ningún órgano o poder puede obstaculizar, impedir, anular o retrasar el cumplimiento de leyes en materias determinadas, pues el INE es un organismo autónomo e independiente, propiedades de las que se le dota desde la Constitución.

Janine Otálora señaló que es en el mismo artículo 41 de la Constitución en donde se reconoce la figura del secretario técnico, e incluso, ese mismo articulo refiere el mecanismo bajo el cual deberá ser nombrado su titular.

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“De esta manera la Constitución no deja al ámbito de la Legislación la designación o remoción de la persona titular de dicha secretaría”, con lo que el artículo 17 transitorio debe ser inaplicado al vulnerar directamente la Constitución, pues es el Consejo General el órgano facultado para designar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

Los magistrados que votaron en contra del proyecto, Aralí Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante señalaron que Edmundo Jacobo Molina desistió del juicio electoral una vez que fue reincorporado a sus labores mediante una suspensión provisional.

Por ello, consideraron que el Tribunal Electoral ya no tenía materia de análisis. Sin embargo, señalaran que el proyecto de la magistrada Otálora Malassis da por no presentado el retiro del juicio.

La magistrada Aralí Soto consideró que lo que se impugna es la constitucionalidad de una norma en abstracto, pues en ella el INE no advierte la aplicación de alguna norma en un hecho concreto, es decir, no produce afectación alguna, por lo que la demanda debería desecharse.

Esta argumentación fue recogida por la Consejería Jurídica, que además recogió los argumentos de los magistrados que votaron en contra del proyecto señalando que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina.

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