Debido a que Tabasco ocupa el tercer lugar nacional en tasa de incidencias de casos activos y el quinto en defunciones, el gobernador Adán Augusto López Hernández expidió este martes un nuevo Decreto en el que se emiten medidas y acciones transitorias de inmediata ejecución para atender la Fase 3 de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
El mandatario señaló que las disposiciones establecidas en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, se aplicarán en todo el territorio tabasqueño y entran en vigor de inmediato.
Las nuevas restricciones incluyen el cierre temporal de cualquier tipo de establecimiento comercial, a partir del próximo viernes 08 de mayo, a las 16:00 horas, reanudando sus actividades, el lunes 11 de mayo en sus horarios habituales.
La restricción es para supermercados, abarroteras, tiendas de conveniencia, autoservicio y abarrotes; mercados públicos, la Central de Abasto, ambulantes, mercados sobre ruedas o cualquier otro, para mitigar la dispersión y transmisión del virus y disminuir la enfermedad en la población, precisa el Decreto.
El documento firmado por el mandatario señala que los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio.
En consecuencia, durante las fechas y horas señaladas no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
Además, pide el cierre temporal, a partir del viernes 08 de mayo, a las 16:00 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo en sus horarios habituales, de restaurantes, taquerías, pastelerías, cocinas económicas, fondas y cualquier establecimiento mercantil que expenda postres, pasteles o alimentos bajo el concepto de comida rápida.
Aclara que los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, también podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio.
El Decreto signado también por el secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, indica que se ordena el cierre temporal a partir del viernes 08 de mayo, a las 16:00 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo del 2020 en sus horarios habituales, de instituciones bancarias y financieras, casas de empeño y préstamos así como cajas de ahorro.
Menciona que se ordena el cierre temporal a partir del viernes 08 de mayo, a las 16:00 horas, reanudando sus actividades el lunes 11 de mayo del 2020 en sus horarios habituales, de ferreterías, tlapalerías, tiendas de pintura y de venta de materiales de construcción.
Dichos negocios podrán realizar sus ventas exclusivamente en línea o vía telefónica en la modalidad de entrega a domicilio. Durante las fechas y horas señaladas no se deberá permitir el acceso al público a sus instalaciones ni realizar ventas presenciales en sucursales.
Firmado por la secretaria de Salud, Silvia Guillermina Roldán Fernández, apunta que los establecimientos cuyos giros o actividades se consideran no esenciales deberán permanecer cerrados temporalmente de conformidad con el Decreto por el que se emiten medidas y acciones extraordinarias y el Acuerdo por el que se detallan las actividades consideradas esenciales relacionadas con el Decreto para atender la actual emergencia sanitaria.
Pide la prohibición de la venta en vías públicas de flores, arreglos florales, globos, artículos de regalo y decoración, ropa, electrodomésticos, alimentos preparados, postres y pasteles.
Señala que cementerios y panteones públicos y privados permanecerán temporalmente cerrados. Solamente se permitirá el acceso a personas que deben prestar servicios funerarios, así como a los familiares y amigos que concurran a la inhumación de cadáveres, sin que se exceda de un máximo de 50 personas.
El Decreto que lleva la firma del coordinador general de Asuntos Jurídicos, Guillermo Arturo del Rivero León, sostiene que los administradores de estos recintos, vigilarán que en todo momento sus empleados, colaboradores y usuarios cumplan con las medidas de higiene y seguridad establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Precisa que la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto corresponde a la Secretaría de Salud y para los casos no previstos se estará a lo que ésta disponga.
Manifiesta que las personas físicas y jurídicas colectivas que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, sin perjuicio de las demás que les correspondan, conforme a la legislación aplicable.
Instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), para que auxilie a la Secretaría de Salud en la vigilancia y correcta aplicación del presente Decreto.
Y enfatiza que los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.