STPS rechaza recomendación de la CNDH sobre caso Notimex
La secretaria Luisa María Alcalde refirió una serie de inconsistencias en las cuales fundamentó la decisión de no acatar la recomendación 141/2021
El conflicto que se vive en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) propició que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya emitido la recomendación 142/2021 dirigida a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), la cual informó que rechaza tal posicionamiento.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, dirigió un escrito a la ombudsman Rosario Piedra Ibarra. En él la funcionaria comunicó el rechazo, el cual argumentó en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el uno del Reglamento Interior de la dependencia a su cargo.
La secretaria hizo notar “inconsistencias en los alcances y contenido de la recomendación”, entre los que destacan la falta de alguna solicitud para el cambio de estatutos dentro de la agencia y el error en la fecha de resolución en la Dirección General de Registro de Asociaciones, toda vez que se refirió el 28 de octubre de 2020, sin embargo, fue un año antes que se emitió.
Además, se citó la falta del registro de nuevos integrantes del Sindicato Único (SUTNOTIMEX), el cual es referido en la recomendación emitida por la CNDH. Así como los requisitos para elección sindical en la agencia, los cuales, acotó la STPS, el “estatuto orgánico de Notimex no regula aspectos sindicales”.
La secretaría también acusó falta de interés jurídico al referir que el Sindicato Independiente (SINOTIMEX) no sufre afectación jurídica con lo que ocurre en el otro sindicato. También cuestionó el hecho de que se pretendan modificar resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación.
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Por otro lado, la STPS señala un error en las fechas de las asambleas sindicales. Esto porque en la recomendación 142/2021 se hace alusión a una elección y reforma estatuaria de SUTNOTIMEX el 28 de octubre de 2019. No obstante, esto “carece de relevancia” debido a que “está sustentada en una asamblea del 5 de octubre de 2019 la cual no tuvo posibilidad de modificar su integración por la existencia de un sindicato constituido con posterioridad”, remarcó.
Alcalde Luján concluyó que, aunado a estas y otras inconsistencias, la recomendación de la CNDH se dio de forma extemporánea. Esto debido a que el asunto referido ocurrió el 28 de octubre de 2021 y la recomendación se emitió el 15 de abril de 2021, lo que va en contra de lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. GA
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