Sin transparencia, Estado caería en opacidad y secrecía: INAI

31 de Octubre de 2024

Sin transparencia, Estado caería en opacidad y secrecía: INAI

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Foto: Especial

La comisionada del INAI, Julieta del Río se pronunció por que la SCJN otorgue al instituto una suspensión para que pueda sesionar con sólo cuatro comisionados

Opacidad y secrecía, son dos caracteristicas que marcarían al Estado si no hay transparencia, alertó la comisionada Julieta del Río Venegas a solo unas horas de que la Primera Comisión Permanente rechazó ir a un periodo extraordinario para nombrar a solo uno de los tres puestos pendientes en el INAI.

Fue durante su participación en el Programa de Capacitaciones Interdisciplinarias, convocado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Estado de Zacatecas que la comisionada Del Río Venegas afirmó que el acceso a la información es un derecho humano que no puede ser negado.

En ese sentido señaló que la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es una herramienta que permite a los ciudadanos presentar solicitudes de información a instituciones.

La comisionada expuso. que la Plataforma da la oportunidad de democratizar la información porque permite a los ciudadanos dar seguimiento a funcionarios públicos con documentos oficiales que son cargados en cumplimiento de obligaciones de transparencia.

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“La PNT otorga a todas las personas la facultad para investigar y difundir lo público”, indicó la comisionada Del Río Venegas, que también recordó casos que han sido resultado de solicitudes de información resueltas a través de esta plataforma.

En este punto mencionó como ejemplos los casos de La Estafa Maestra, la Casa Blanca, Pegasus, el caso Ayotzinapa y de manera reciente el caso de Segalmex.

Por ello, considero que es importante que se cuente con un órgano autónomo que pueda encargarse de garantizar la trasnparencia y el acceso a la información pública.

Por ello, también se pronunció por que la Suprema corte de Justicia de la nación (SCJN) resuelva pronto la queja que presentó en contra de la decisión con la que se determinó que no puede sesionar con un Pleno compuesto por cuatro integrantes de los cinco que conforman su quórum legal.

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