Este jueves 29 de abril, aprobó en lo general y en lo particular la Ley Olimpia, que distingue la violencia digital como un tipo de violencia hacia las mujeres y tipifica como delito la difusión de contenido sexual digital sin consentimiento en internet y redes sociales, así como el hostigamiento.
En diciembre de la año pasado, el Senado de la República, aprobó unánimemente una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al igual que en el Código Penal Federal para castigar la violencia digital. La serie de reformas, conocidas como Ley Olimpia, fueron enviadas a la Cámara de diputados para su votación este jueves.
Entre las penas aprobadas se encuentran entre tres a seis años de cárcel y multas de hasta 1000 Unidades de Medida de Actualización (UMA) para aquellas personas que sean encontradas culpables por el delito de violencia digital.
La serie de reformas surgió por iniciativa de Olimpia Coral Melo, originaria de Huachinango, Puebla; quién fue víctima de violencia digital cuando a los 18 años un video sexual que había grabado con su novio fue difundido.
Olimpia, decidió denunciar ante el Ministerio Público pero no recibió respuesta positiva alguna. Por lo que decidió informarse y redactar un proyecto de ley para reformar el código penal del estado de Puebla sobre delitos contra la intimidad sexual y la violencia digital.
Las reforma trascendieron y ahora han sido aprobadas a nivel nacional. La ley fue aprobada con 446 votos a favor y uno en contra.