Nuestro federalismo cuenta con tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, este último compuesto por alrededor de 2500 municipios, con grandes asimetrías entre ellos, por ejemplo, hay estados con muy pocos municipios como las Bajas Californias, o estados pequeños como Colima, Aguascalientes y Campeche que tienen entre 11 y cinco municipios cada uno.
Aproximadamente la mitad se encuentra en unos cuantos estados del sur sureste, principalmente Oaxaca –la cuarta parte-, Veracruz, Puebla, Chiapas y Guerrero. Ya he comentado que un porcentaje muy alto de estos, son rurales y su población es mayoritariamente indígena, especialmente en Oaxaca y Chiapas. Además, a pesar de que son el único orden de gobierno que tiene territorio, históricamente no se les ha tomado en cuenta para decisiones que afectaba a sus finanzas como fue el caso del impuesto a la tenencia: perdieron su 20 por ciento participable, sin siquiera ser consultados o compensados, ni en la colaboración administrativa.
Por otra parte, aclarar que no existe un cuarto orden de gobierno, como han pretendido considerar a las llamadas presidencias auxiliares o agencias municipales, aunque también los recursos se concentran en la cabecera municipal. Al respecto hay infinidad de anécdotas sobre esto, como el de algún agente municipal, que por primera vez la autoridad del municipio les dio unos bultos de cemento.
Sin embargo, en la recaudación de impuestos en México,
como se puede observar en las estadísticas tributarias de América Latina y el Caribe, que elaboran la OCDE, el BID, CEPAL y el CIAT desde hace algunos años, vemos que el poder tributario se encuentra fuertemente concentrado en el orden federal y la mayoría de los estados poco atienden el tema recaudatorio, por ejemplo cuando se planteó lo del impuesto a las ventas o los cedulares; por otra parte los municipios tanto por desinterés fiscal como por su pobreza recaudan menos del uno por ciento del total de la recaudación nacional, el predial esta varias veces por debajo del de países como Chile o Colombia, excepto la CDMX.
De acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal reciben desde 1980 por lo menos el veinte por ciento de las participaciones estatales, destacando el Fondo General de Participaciones, esto es el 20 por ciento de la recaudación participable y deberían por lo menos recibir lo mismo de la recaudación local por exigua que esta sea.
Desgraciadamente el centralismo del que se quejan los estados desde hace muchos años, muchos lo han aplicado con rigor a los municipios, en el orden fiscal y económico y no siempre les pagan conforme a la Ley.
Esto es, el municipio que es la base del federalismo mexicano, no ha sido considerado para decisiones importantes, claro siempre hay honrosas excepciones en los estados, que no son pocas.
Desde su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal, los estados cedieron el uso de sus facultades tributarias más importantes, a cambio de recibir una parte del esfuerzo recaudatorio del gobierno federal. Aun así, hay potestades que aún pueden aprovechar, como ha sido el caso del impuesto predial –municipal-, el impuesto sobre nóminas, lo era tenencia desaparecida en 2012, que aún conservan entidades como la Ciudad de México.
Se les inculco la cultura de que cobrar impuestos tiene un costo político y los mismo ha sucedido a nivel de algunos estados. En ambos casos hay por supuesto -ya no pocos- que, si quieren asumir su responsabilidad recaudatoria, se ha avanzado en la transparencia y la rendición de cuentas, cumpliendo las reglas del gasto correctamente, pero hay otros que no. Por ello, si hay estados, como se ve en el informe de la ASF de la CP 2018, que traen muy pocas observaciones por aclarar incluso en su relación con los municipios, aunque hay otros…
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