Este jueves comenzó en el Senado de la República la discusión del dictamen para la regulación del cannabis, con el que se eliminaría la prohibición del uso lúdico de la mariguana.
Con el dictamen se crearía la Ley Federal para la Regulación del Cannabis a fin de permitir la venta y consumo con fines médicos, lúdicos e industriales.
El día de ayer en Comisiones se realizaron los últimos cambios al dictamen, entre los que destacan que la Secretaría de Gobernación ya no será quien se encargue de delimitar las políticas en la materia, sino que será la Secretaría de Salud.
También, se eliminan de dicho ordenamiento jurídico todo lo relacionado al uso medicinal, así como el industrial del cáñamo, es decir, se limitan sus facultades al uso adulto.
El organismo encargado de hacer cumplir esta Ley será el Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis, el cual estará integrado por la Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud; y el Consejo Directivo, integrado por los secretarios y secretarias de Salud, quien lo presidirá; de Gobernación; de Hacienda; de Relaciones Exteriores; de Educación Pública; de Agricultura y Desarrollo Rural; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Además, quedará prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.
Se sancionará administrativamente con una multa de 100 hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, sin las autorizaciones, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la UMA, siempre y cuando no se actualice la figura de delincuencia organizada.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí; se exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
Los consumidores deberán realizarlo en su vivienda o casa habitación, o bien, en el domicilio social tratándose de integrantes de las asociaciones de consumo. Sin embargo, no se deberá consumir frente a niñas, niños y adolescentes, así como de personas que no hayan otorgado su consentimiento libre e informado.
De la misma forma, se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda de quien la consume para su uso personal. Además, se elimina la disposición que establecía que para su autoconsumo sería necesario tener un permiso. NR
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