La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), dio a conocer su aprobación ante la decisión del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de revocar el amparo promovido por Monsanto-Bayer en contra del decreto sobre el uso del glifosato en México.
De acuerdo a estudios internacionales el glifosato es un herbicida que penetra en el suelo y se filtra en el agua, además que sus residuos permanecen en algunos cultivos; por lo que llega a ser ingerido o bebido por las personas. Incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como cancerígeno para seres humanos.
Algunos países han prohibido de manera total o parcial el uso del herbicida, tal es el caso de Australia, Inglaterra, Malasia, Alemania, Malta, Eslovenia, Suiza, Colombia, Austria, Malawi, Vietnam y Sri Lanka.
Por lo que el año pasado, por decreto presidencial se decidido disminuir gradualmente el uso del glifosato. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.
Ante la prohibición del uso del glifosato, la empresa Monsanto-Bayer, uno de los principales productores del herbicida promovió un recurso de amparo ante el decreto presidencial; argumentando que de prohibirse el uso del glifosato se podría correr el riesgo de afectar la producción agroalimentaria y en consecuencia la seguridad y soberanía alimentaria de México pues el país se pondría en la necesidad de importar más maíz.
De este modo el 14 de abril de este año, el juez Francisco Rebolledo decidió otorgar un amparo provisional a Monsanto-Bayer para eximirle del decreto presidencial respecto al uso de glifosato.
No obstante, el pasado 3 de mayo de este año el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió revocar el amparo proporcionado a la empresa Monsanto-Bayer pues no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo; ya que se afectan disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad.
Ante la decisión del Tribual Colegiado, la SEMARNAT emitió un comunicado de prensa donde daba la aprobación y celebraba la resolución de retirar el amparo provisional pues:
[…] es una obligación […] cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución.
JP
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