Segob, sin fundamento jurídico para pedir información de salarios: SCJN

26 de Diciembre de 2024

Segob, sin fundamento jurídico para pedir información de salarios: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 08MAYO2023.- Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –Tribunal Constitucional de México– determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Cuartoscuro

El Pleno de la SCJN respondió a la petición del presidente López Obrador en torno a lo que se ha hecho para reducir salarios de los ministros

La petición del presidente Andrés Manuel López Obrador para conocer, a través de la Secretaría de Gobernación, las acciones que los ministros han tomado en torno a su salario, encontró un frente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuyo Pleno determinó que la dependencia federal no cuenta con fundamentos legales para tal solicitud.

Tal y como lo señaló el plazo de cinco días hábiles, el Pleno de la Suprema Corte dio respuesta al documento que el presidente López Obrador presentó el martes pasado, como un intento por cuestionar a los ministros por sus salarios con montos por encima del suyo.

En ese sentido, la Corte resolvió que de conformidad con los preceptos citados en el escrito de la Secretaría de Gobernación, estos no constituyen fundamento jurídico para que el alto tribunal responda a una petición de esa naturaleza.

La Suprema Corte indicó que el artículo 27, fracción VII, en relación con el 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es únicamente vinculante con las dependencias que la integran.

Sin embargo, indicó que con el objetivo de fortalecer el diálogo entre Poderes del estado, informó que desde el año 2019, en el comunicado 002/2019, la Suprema Corte informó sobre las acciones tomadas en relación con el cumplimiento del artículo 127 constitucional.

Un punto importante que destacó es que el artículo 94 de la Constitución señala que la remuneración que reciben los ministros y ministras, así como los Magistrados de Circuito y los jueves de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales no podrá ser disminuida durante su encargo.

Otro artículo citado es el 123 de la constitución, en el que se indica que el principio de que a trabajo igual debe corresponder un salario igual, los ministros no pueden ver disminuido su salario.

A ello sumó el hecho de que la Suprema Corte tiene la posibilidad de autorregular las remuneraciones de sus integrantes bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que marca la Constitución.

Frente a la petición del presidente López Obrador, la Suprema Corte se comprometió a revisar y en su caso publicar los montos de la remuneraciones de magistrados y jueces del Poder Judicial según lo marcó el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2019.