El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma al artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, a pesar de las advertencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que afirmó que la medida favorece el injusto encarcelamiento.
La reforma al articulo establece que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio”
La evaluación a la medida de la prisión preventiva oficiosa deberá hacerse dentro de cinco años conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas,.
Los elementos de evaluación para la prisión preventiva son
1.
Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
2.
Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
3.
Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4.
Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5.
Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6.
Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Sin embargo, el pasado 20 de febrero la ONU señaló mediante un comunicado que la prisión preventiva oficiosa, además de ser una herencia negativa del sistema penal inquisitivo, debilita las capacidades de investigación del delito, la adecuada implementación del sistema penal acusatorio y la construcción de un auténtico Estado democrático de derecho”.
La ONU recomendó al estado mexicano adoptar medidas eficaces que permitan resolver los niveles de criminalidad e impunidad existentes. Además, favorecer la instrumentación de medidas alternativas a la privación de la libertad para las personas que no han sido condenadas en juicio, robustecer a la defensoría pública, combatir el retraso en los procesos judiciales, fortalecer la independencia judicial, mejorar las condiciones de detención y garantizar el derecho a la reparación integral a toda persona que haya sido injustamente encarcelada. NR