SCJN revisará Ley de Migración por posible discriminación
En 2015 cuatro indígenas tzotziles que viajaban a Sonora fueron detenidos en Querétaro por agentes de migración
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si existe discriminación e inconstitucionalidad en algunos de los artículos de la Ley de Migración.
Lo anterior a consecuencia del recurso 275/2019 presentado por tres indígenas tzetzales en contra de ocho artículos de la citada ley, por considerar que violan los derechos humanos al permitir que los agentes de migración revisen de manera arbitraria y pretendan deportar a personas que “parezcan extranjeras”.
Es preciso recordar que en septiembre de 2015 cuatro indígenas tzotziles que viajaban a Sonora para trabajar como jornaleros fueron detenidos en San Juan del Río, Querétaro, por agentes de migración, quienes afirmaron que los documentos que acreditaban su nacionalidad mexicana eran falsos y que no parecían mexicanos, por lo que fueron trasladados a un centro de retención.
A pesar de no entender bien el español, el Instituto Nacional de Migración (INM) no les proporcionó un intérprete e incluso se comenzó un proceso de repatriación con la embajada de Guatemala.
Respecto al proyecto que será revisado por la Corte, éste fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y propone negar el amparo a lo referente en los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 99, primer y segundo párrafos, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración.
“A juicio de esta Primera Sala, la revisión migratoria, tal y como está regulada, resulta violatoria al derecho de igualdad y no discriminación, por dos razones medulares: la primera, porque dada su generalidad y amplitud es una norma sobreinclusiva, y la segunda, por generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas”, sentenció la ministra.
Actualmente, los artículos 16 y 17 exigen a las personas migrantes mostrar la documentación necesaria que acredite su situación y que las autoridades podrán retenerla cuando consideren que es falsa.
En cuanto a los artículos 100, 111 y 121, se establece la deportación de las personas migrantes que no cuenten con la documentación adecuada e intenten hacerse pasar por mexicanos, además de privarlos de su libertad, hasta por 15 días hábiles, en las instalaciones del INM.
EJ
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