La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por aprobación de votos que el derecho de una persona militar retirada a recibir su pensión, no está sujeto a prescripción por falta de cobro.
Fueron cinco votos a favor por parte de los ministros Loretta Ortiz, Javier Laynez, Luis María Aguilar Morales y del presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, así como el de la ministra Esquivel Mossa.
Esta propuesta es de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, para amparar a una mujer viuda de un militar desaparecido, que se le negó el pago de la pensión ya que se consideró que el cobro no se hizo a tiempo. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 51, fracción IV, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se resolvió conceder el amparo.
Esquivel Mossa, con la resolución de la Segunda Sala se garantiza la pensión correspondiente, una concesión que no resulta gratuita o generosa, sino que constituye un derecho por el número de años laborados por el uniformado desaparecido.
“Con una visión protectora de los derechos humanos, se concluyó que no es razón válida negar el pago de la pensión bajo la premisa de que prescribió su cobro. Entre los argumentos que se alegaban para negar el pago, se tomó a consideración que el militar no se presentó por encontrarse desaparecido, lo que ocasionó el retraso en esa gestión por parte de su esposa, quien primero debió obtener la declaratoria judicial de muerte”, explicó la ministra.
Asimismo, resalta que tanto el derecho del monto del retiro, como el derecho a una pensión, garantizan la subsistencia de la persona militar retirada y de su familia beneficiaria, por lo que tienen un carácter vitalicio e imprescriptible.