El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo del Código Civil de Puebla que exigía ser mayor de edad para solicitar un acta de nacimiento que reconociera el derecho a la identidad de género de los menores de edad y adolescentes que se identifican como trans.
La opinión de las y los ministros del alto tribunal coincidieron en señalar que el acto analizado es discriminatorio y termina vulnerando el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad y adolescentes el exigirles que sean mayores de 18 años para poder obtener un documento que reconozca la identidad de género con la que se autoperciben.
“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar en una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Las infancias trans comprenden su lugar en el mundo”, destacó el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea tras el fallo del cual aún el tribunal tiene pendiente analizar los efectos de la declaratoria de invalidez.
La ministra ponente a cargo del proyecto fue Jazmín Esquivel Mossa, quien reiteró la obligatoriedad de los estados de realizar cambios de identidad por igual, tanto a mayores de edad como infantes, según lo establecido por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en un fallo emitido en 2017.
En ese sentido, la Asociación por las Infancias Transgénero celebró la resolución, pero manifestó su preocupación para que los efectos de la votación “sean los de aplicar un trámite administrativo conforme a parámetros de la CIDH.
Y es que, aunque organizaciones civiles y colectivos trans impulsaron la aplicación del Reconocimiento de la Ley de Identidad de Género Autopercibida o también llamada “Ley Agnes” en busca de reconocer y hacer valer el cambio en el acta de nacimiento y otros documentos por la vía jurisdiccional la identidad de género autopercibida, el Congreso de Puebla delimitó exclusivamente que dicha garantía debería ser efectiva para personas mayores de edad.
Al considerar que dicha regulación atentaba contra diversos derechos fundamentales como son el derecho a la igualdad, la identidad sexual, identidad de género, identidad personal, derecho a la propia imagen, a la identidad, además de fomentar un acto discriminatorio, fue a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el respaldo de colectivos y organizaciones como se promovió la acción de inconstitucional ante el máximo tribunal del país.
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