Fue cuestión de horas para que la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador llegara al Senado y para que ésta se decidiera enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nacían (SCJN).
De esta forma, el documento entregado hoy por la mañana por el consejero jurídico del ejecutivo sobre la consulta popular para determinar si los presidentes de las últimas tres décadas pueden ser objeto de juicio legal llegará este mismo martes a la sede de la SCJN.
Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, refirió que en esa instancia los magistrados tendrán un lapso de 20 días para determinar si es o no constitucional la pregunta propuesta por López Obrador para conocer la opinión de la ciudadanía. Todo empezó de la siguiente forma antes del mediodía.
En punto de las 11:00 horas, el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, llegó a la Cámara de Senadores para entregarle a la Jucopo la solicitud formal del presidente Andrés Manuel López Obrador para que se realice la consulta popular para enjuiciar a los últimos 5 expresidentes de México.
El documento fue recibido por el presidente de la Jucopo, Ricardo Monreal y Eduardo Ramírez, presidente de la Mesa Directiva.
La pregunta que propone el presidente es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a la leyes y procedimientos aplicables investiguen y, en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus perspectivas gestiones?”
Una vez recibida la solicitud, la presidencia de la Mesa Directiva del Senado, dará cuenta de la petición del Presidente de la República y la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), junto con la propuesta de pregunta, para que se resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.
Después de ese plazo, la Corte tendrá sólo 24 horas para que notifique a la Cámara de Senadores y, pueda continuar el procedimiento establecido en la propia Ley.
En caso de que se declare la constitucionalidad de la consulta, la pregunta no podrá modificarse y se publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, para su análisis y dictamen, que deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto concluido.
En caso de ser aprobada se expedirá la Convocatoria de la consulta popular a través de Decreto y se notificará al Instituto Nacional Electoral (INE) para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Será el INE el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
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