SCJN invalida exclusión del matrimonio igualitario en Veracruz
Diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluía el matrimonio de las parejas del mismo sexo y una disposición que impedía el concubinato fueron invalidadas
Diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluía el matrimonio de las parejas del mismo sexo y una disposición que impedía el concubinato fueron invalidadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la reforma de junio de 2020 al código penal local no contemplaba ese aspecto; pues se exigía establecer que el matrimonio debía realizarse entre un hombre y una mujer, excluyendo a las personas homosexuales.
Fue la tarde de ayer lunes cuando el Pleno de la Corte analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por otro lado, la SCJN invalidó los artículos 47 y 48, así como el tercer párrafo del 145 del Código Civil; la cual establecía la necesidad de que los hijos debían llevar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.
En la misma sesión, “se reconoció la validez de los artículos 139 y 139, donde se establece la definición de concubinato”; que deja de lado la relevancia del género de esas personas. DJ
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