SCJN invalida el artículo que posibilita la objeción de conciencia
El artículo implicaba una interpretación sistémica que afectaba la salud reproductiva de las mujeres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que posibilita la objeción de conciencia médica, incluso en lo relacionado al tema de la interrupción del embarazo.
La declaración de inconstitucionalidad obedece a que viola el derecho a la salud y la seguridad jurídica.
En la sesión de mañana se decidirá si exhortan u obligan al Congreso de la Unión a legislar correctamente esto.
La Ley General de Salud contemplaba inicialmente que reconocer la valides de ese artículo; sin embargo, implicaba una interpretación sistémica que afectaba la salud reproductiva de las mujeres, debido a que pretendía que la objeción de conciencia fuera absoluta.
Por ese motivo, una mayoría de 8 ministros consideró que la norma generaba inseguridad jurídica; lo que ponía en peligro los derechos de los pacientes, sobre todo a las mujeres.
En un comunicado, la SCJN determinó que “la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.
En la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia; conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas; y debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes. DJ