SCJN: inconstitucional prohibir la producción industrial de cannabis

18 de Noviembre de 2024

SCJN: inconstitucional prohibir la producción industrial de cannabis

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CULIACAN, SINALOA, 21JUNIO2017.- A partir de hoy, el Diario Oficial de la Federación decretó el uso legal de la mariguana para fines medicinales. FOTO: RASHIDE FRIAS /CUARTOSCURO

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Foto: Rashide Frías/Cuartoscuro

La Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que la Cofepris otorgue a la quejosa la autorización para la siembra

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una empresa al declarar inconstitucional prohibir la producción con fines industriales del cannabis.

El documento señala el sistema de prohibiciones para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, en su variante cáñamo, con fines distintos a los médicos y científicos; previsto en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal.

A la empresa le fue prohibida la producción por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a otorgar la autorización a la quejosa para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis.

“Siempre y cuando garantice que su producción contenga concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC)”, estipuló la autoridad.

En su fallo, la Primera Sala, principalmente, resolvió conceder el amparo respecto del sistema de prohibiciones previsto en los artículos 235 Bis; 235, último párrafo; 245, fracción II, IV, V, segundo párrafo, y 247, último párrafo de la Ley General de Salud, así como en el numeral 198, último párrafo, del Código Penal Federal.

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Condiciones

La SCJN aseguró que las prohibiciones constituyen una “medida innecesaria”, toda vez que existen otras alternativas; como el monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha.

Ya que las consideró “igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público”; además de que dicho sistema también ocasiona una afectación desproporcionada a la libertad de comercio.

Por lo tanto, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que la Cofepris otorgue a la quejosa la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo; “siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% de THC”.

Además de que se someta a “monitoreo, control y seguridad” que la autoridad competente; en ejercicio de sus atribuciones técnicas, estime convenientes para proteger la salud y orden público.

El amparo fue propuesto el proyecto por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y resuelto en sesión del 1 de diciembre de 2021; por unanimidad de votos. DJ

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