Corte determina que el delito de tortura no caduca

3 de Diciembre de 2024

Corte determina que el delito de tortura no caduca

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Foto: Especial

El organismo determinó que en este delito no aplica la prescripción, debido a que se atenta contra los derechos humanos

La prescripción es “inadmisible e inaplicable” para el delito de tortura, sin importar el momento en que se haya cometido, por lo que estos actos no deben dejar de investigarse, determinó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Primera Sala aprobó la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz y sostuvo que pese a que la prescripción en materia penal, es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, se debe tener como referente que la prohibición de la tortura “constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional”.

De ahí que en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, con independencia del momento en que se haya cometido el delito”, determinó la Primera Sala.

Lo anterior, sin que dicho criterio comprometa el análisis de otras medidas u obligaciones internacionales que en todo caso ameritan un estudio individualizado en función de las condiciones normativas que los rijan para determinar. Ello, si por ejemplo revisten el carácter de norma imperativa e inderogable del derecho internacional o ya hayan sido materia de un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto, de manera que si es más favorable a la persona, constituye un criterio obligatorio para los jueces nacionales, como sucede tratándose de la imprescriptibilidad del delito de tortura, por constituir una violación directa de la dignidad humana. Este fallo de la Corte es resultado de un amparo contra la decisión de un juez penal que determinó que no se ejerciera acción penal en una denuncia por actos de tortura que data de hace 19 años. En 1999, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, presuntamente al pretender detener a un ciudadano, le dieron un culatazo provocándole desprendimiento de retina y pérdida de la visión en el ojo izquierdo. Y aunque en su momento el afectado presentó la denuncia correspondiente, el ministerio público decretó el no ejercicio de la acción penal argumentando que el ofendido no identificó a los probables responsables.

Dieciséis años más tarde, el quejoso presentó otra denuncia el 10 de noviembre de 2015, y en esta ocasión el MP arguyó que el delito había prescrito, de acuerdo a la legislación penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

La Primera Sala concedió la protección constitucional para que el subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el acto reclamado y le ordenó declarar la ilegalidad de la “no acción penal” y continuar la investigación de los hechos denunciados. JGH/EC