SCJN concede suspensión al IFT por el Panaut
La suspensión de la primera Sala estará vigente hasta que el máximo tribunal determine si la medida es constitucional o no
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundado el recurso de reclamación que presentó la Consejería Jurídica de Presidencia contra la suspensión de efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
Por lo tanto, la suspensión estará vigente hasta que el máximo tribunal determine si la medida es constitucional o no.
La SCJN confirmó el otorgamiento de la suspensión concedida al IFT contra del primer párrafo del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; que le impone la obligación de realizar las erogaciones necesarias para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; con cargo a su presupuesto.
La decisión “emana de la demanda de controversia constitucional promovida por el IFT en contra de los artículos 180 Bis, en relación con el Tercero Transitorio”.
IFT tiene razón
En su demanda, el Instituto solicitó que le fuera concedida la suspensión de los preceptos impugnados para “preservar la materia del litigio"; y así evitar afectaciones irreparables a su esfera de competencia.
“Al conocer del caso, la Ministra instructora concedió la medida cautelar para el efecto de que el IFT no realizará acciones dirigidas a afectar la partida presupuestal asignada con el fin de desplegar todas aquellas actividades tendentes a instalar, operar, regular y mantener el Padrón referido. Inconforme con esta decisión, el Poder Ejecutivo interpuso recurso de reclamación”, se lee en el comunicado.
La Primera Sala consideró infundados los argumentos del Poder recurrente y reconoció la legalidad del acuerdo impugnado; “confirmando la concesión de la suspensión a favor del Instituto tras concluir que la medida cautelar no se otorgó respecto de una norma general”.
Indicaron que el artículo transitorio impugnado “es particularizado y no abstracto ni impersonal”, dirigido al IFT para que realice una reconducción de su presupuesto; y lo dirija a cubrir los gastos relacionados con las actividades del padrón mencionado.
Asimismo, la Sala deliberó que la afectación que argumentó el IFT es hacia su autonomía presupuestaria reconocida constitucionalmente.
Por último, la Primera Sala destacó que con la concesión de la suspensión no se afectan la seguridad o economía nacionales ni se ponen en peligro las instituciones fundamentales del Estado. DJ