La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la prohibición de la venta de cigarros electrónicos, al considerar que la Ley General para el Control del Tabaco es respetuosa del orden constitucional que frena la comercialización de productos que no son para el consumo de esta sustancia.
Con ello, se niega el amparo solicitado por la cadena Sanborns por inconformidad con el artículo 16 de la ley citada, que prohíbe la venta de productos que no son del Tabaco.
El proyecto formulado por el ministro Luis María Aguilar refiere que el cigarro electrónico no puede ser comparado con un cigarro de tabaco, pues el primero puede ser usado para fumar nicotina y otras sustancias.
“En el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización”, señaló.
En ese sentido, precisó que sólo aquellos aparatos que funcionan sólo con tabaco pueden ser comercializados bajo condiciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco.
Y recordó que el Estado mexicano tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias para actuar ante este tipo de aparatos que podrían transformarse en unos de uso cotidiano, sin que se cuente con toda la información en torno a ellos. CJG
ES DE INTERÉS |