SAT podrá acceder a información bancaria sin una orden judicial

23 de Septiembre de 2024

SAT podrá acceder a información bancaria sin una orden judicial

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CIUDAD DE MÉXICO, 06ABRIL2021.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió un mes de prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Dicho plazo corresponde al 31 de mayo como fecha límite para el trámite. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

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Mario Jasso/Mario Jasso

CIUDAD DE MÉXICO, 06ABRIL2021.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió un mes de prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Dicho plazo corresponde al 31 de mayo como fecha límite para el trámite. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte confirmó la facultad de la Secretaría de Hacienda respecto a posibilidad de acceder al secreto bancario sin una orden judicial

La reforma al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) no vulnera el derecho a la privacidad, al permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) requerir información relacionada con el secreto bancario sin que exista una orden judicial.

Aunque la Primera Sala de la SCJN reconoció la importancia del derecho a la privacidad, advirtió que “como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional”.

Sin embargo, la SCJN consideró que “la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

Este fallo se da en respuesta a un amparo en el que una persona solicitó la protección de justicia reclamando la inconstitucionalidad del artículo 142 de la ley referida.

El quejoso fundamentó su amparo en que es bajo el artículo 142 que la Secretaría de Hacienda solicitó información sobre sus cuentas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo cual sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito de defraudación fiscal.

https://twitter.com/SCJN/status/1524521616092315650?s=20&t=soirhpxzYSet0wmLg2GckA

La Corte indicó que esta decisión es consistente con el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte, que el pasado 9 de febrero resolvió que la autoridad hacendaria pueda exhibir ante la autoridad ministerial información proporcionada por la CNBV obtenida “sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales”.

Cabe recordar que los senadores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la LIC que permiten a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar las cuentas de usuarios bajo sospecha de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. EJ/CJG

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