SAT otorga nuevas facultades a personal de aduana

7 de Noviembre de 2024

SAT otorga nuevas facultades a personal de aduana

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El Servicio de Administración Tributaria indicó que la cesión de facultades permitirán fortalecer el combate a la corrupción y la evasión fiscal

Pese a que el Congreso aún no aprueba la designación de Horacio Duarte como titular de la Administración General de Aduanas (AGA), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que mediante un acuerdo se determinó que el nuevo titular de este organismo tendrá más facultades para ejercer sus funciones.

El acuerdo concentra una serie de facultades que, de acuerdo con el SAT, permitirán fortalecer el combate a la corrupción y la evasión fiscal en las aduanas del país.

Sin embargo, Horacio Duarte no fue el único beneficiado con este acuerdo, pues también se extendieron facultades para funcionarios que se encuentran al frente de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal General, así como para aquellos que lideran la Auditoría de Grandes Contribuyentes, de Comercio Exterior, Hidrocarburos y de Servicios al Contribuyente.

Entre las facultades añadidas a su cargo, se encuentran la posibilidad de retener mercancías de comercio exterior cuando se tenga una sospecha de que violan disposiciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

Asimismo, se vigilarán las autorizaciones realizadas por la agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal, las cuales podrán otorgarse, cancelarse o, incluso, inhabilitarse. Para ello, se solicita tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a estos asuntos.

Las agencias, agentes y el mandatario aduanal serán vigilados para revisar si efectivamente cumplen con sus funciones. En ese sentido, podrán ser llamados para cumplan con obligaciones previstas en la Ley Aduanera y otras disposiciones aplicables.

De igual forma, se les podrán imponer sanciones ante actos u omisiones cometidas. Por ello, podrá cancelarse la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de la agencia aduanal, o bien, inhabilitar a la agencia.

También podrá otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los asuntos vinculados según la acción realizada.

Asimismo, se la da la facultad de inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de mercancías en sitios fiscales y fiscalizados, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley Aduanera.

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