Revocan acuerdo del INE: AMLO podrá hablar de temas electorales

3 de Diciembre de 2024

Revocan acuerdo del INE: AMLO podrá hablar de temas electorales

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Foto: Presidencia

La Sala Superior del TEPJF consideró fundados los argumentos presentados por la representación jurídica de la Presidencial

Las medidas cautelares que había impuesto del Instituto Nacional Electoral al presidente Andrés Manuel López Obrador para evitar que se pronunciara sobre temas electorales en sus conferencias matutinas fueron revocadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior del TEPJF consideró fundados los argumentos presentados por la representación jurídica de la Presidencial en torno al incidente de incumplimiento de sentencia y el recurso de revisión.

Se trata del acuerdo INE/CG26/ mediante el cual el Consejo General del INE impuso medidas cautelares al presidente a solicitud del PRD, por sus dichos en la conferencia del 23 de diciembre en la que el mandatario se refirió a las coaliciones electorales.

https://twitter.com/TEPJF_informa/status/1362297402653368320?s=20

Magistradas y magistrados indicaron que el INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el presidente.

Además de que “el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello”.

Mientras que en cuanto al recurso de revisión, se revocaron las medidas cautelares al considerar que en realidad se trata de medidas de no repetición.

Para ello, se consideró que el INE “partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”.

A decir del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, las medidas decretadas por el Consejo General no pueden considerarse tutela inhibitoria, sino medidas de no repetición ante la supuesta posibilidad de que la ocurrencia de un acto futuro sea considerado ilícito.

De ser así, apuntó, la licitud de esas conductas corresponde a un análisis de la autoridad jurisdiccional y no a la imposición de medidas cautelares. CJG

https://twitter.com/fdelamatap/status/1362233360605536258?s=20