Los jueces se han pronunciado sobre las afectaciones ambientales producidas por el Tren Maya en áreas que no cuentan con autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. A través de la figura de la suspensión definitiva, el Juzgado Primero de Distrito ha ordenado que se detengan las actividades de tala o desmonte de arbolado y vegetación en los tramos 3, 4, 5 Norte y 6 del Tren Maya.
Estas medidas representan un triunfo para las comunidades indígenas y locales, los colectivos campesinos, las organizaciones sociales y los especialistas ambientales que promovieron los amparos. Destaca el rol desempeñado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), tanto por su capacidad para representar los intereses de las comunidades afectadas, como para garantizar la asesoría especializada en materia de derecho ambiental.
Habrá que ver ahora si el gobierno federal respeta el mandato del Poder Judicial o si, en el tenor de las declaraciones presidenciales, se decide continuar con las obras en lo que sería franco desacato. El Tren Maya representa un pilar del proyecto de gobierno y la suspensión definitiva, y los recursos adicionales que pueden sumarse en los próximos meses, imposibilitarían inaugurarlo de acuerdo a lo programado en un momento en que lo único que les interesa son las elecciones presidenciales de 2024. Ante el peso que tiene el Tren Maya en la narrativa oficial, no echarlo a andar antes de las elecciones representaría un fracaso político muy significativo.
Pero más allá de los réditos políticos que espera obtener el gobierno, la suspensión definitiva da la razón a las comunidades y las organizaciones que advirtieron que las obras del Tren Maya se han realizado sin estudios técnicos especializados ni evaluaciones oportunas sobre su impacto ambiental. La suspensión definitiva implica reconocer que se ha causado daño al medio ambiente en las zonas de selva que cruza el tren.
La pregunta es ¿quién asumirá la responsabilidad ante el daño al patrimonio ambiental provocado por la negligencia de haber realizado actos de tala y desmonte sin los estudios y autorizaciones ambientales correspondientes? Ante la magnitud del daño generado y sus consecuencias en esos ecosistemas, las autoridades no pueden evadir sus responsabilidades.
La suspensión definitiva es una buena noticia, pero pone en evidencia la debilidad del derecho ambiental ante actos de destrucción de ecosistemas. Las decisiones judiciales son extremadamente lentas y esto imposibilita garantizar una protección efectiva del patrimonio natural. Aun cuando se detengan de inmediato las obras, el problema es que los actos realizados, sin estudios ni autorizaciones, representan una mezcla de daño ambiental reversible e irreversible.
El daño reversible es aquel que puede llegar a recuperarse a través de la implementación de programas de restauración del ecosistema, mientras el irreversible implica que a pesar de las buenas intenciones no hay forma de restaurar el ecosistema o que la recuperación requiere el tiempo de vida de varias generaciones. La pérdida de árboles centenarios y milenarios en un bosque de secuoyas, por ejemplo, representa un daño ambiental irreversible. De la misma forma, la destrucción de cenotes es un daño ambiental irreversible.
Finalmente, la exigencia de estudios especializados y autorizaciones de impacto ambiental debe entenderse como una garantía funcional del derecho al medio ambiente. En julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el reconocimiento del derecho al medio ambiente limpio y saludable como derecho humano universal. México se sumó al reconocimiento internacional de este derecho porque ya está contenido en el artículo 4º constitucional. Pero esto se convierte en un simple lavado de cara político-ambiental cuando, en los hechos, las decisiones públicas van en contra del sentido de este derecho y lo violan impunemente.