El momento de las responsabilidades climáticas

23 de Noviembre de 2024

Juan Antonio Le Clercq
Juan Antonio Le Clercq

El momento de las responsabilidades climáticas

juan antonio leclercq

Como parte de la definición de la agenda de la 77 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante el mes de febrero comenzó a circular el borrador de una solicitud a la Corte Internacional de Justicia para que realice un dictamen consultivo sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Este mismo lunes la propuesta fue formalizada impulsada por Vanuatu y con el respaldo de 105 países, incluyendo el nuestro.

La razón de solicitar un dictamen consultivo a la Corte Internacional de Justicia tiene como trasfondo la preocupación de los países en desarrollo, y en particular de estados insulares altamente vulnerables como Vanuatu, ante los pocos resultados alcanzados por la comunidad internacional para contener el aumento de gases de efecto invernadero e impulsar medidas de adaptación efectivas y justas, pero también frente al incumplimiento del compromiso de transferir 100 mil millones de dólares anualmente para las estrategias climáticas de los países pobres y en desarrollo a partir de 2020.

Para países insulares como Vanuatu, la amenaza del cambio climático no es una mera hipótesis. En forma creciente ha tenido que enfrentar graves pérdidas y daños derivados de desastres naturales más extremos. Sin embargo, el verdadero problema es que los escenarios de incremento en el nivel del mar amenazan la supervivencia misma del archipiélago que conforma al Estado de Vanuatu. Para los pequeños países insulares del Pacífico, al igual que para muchos países pobres ubicados en zonas cercanas al Ecuador, el aumento en la temperatura por encima de 2ºC involucra escenarios de riesgo catastrófico ante los cuales la adaptación ya no es posible.

La consulta a la Corte Penal Internacional plantea dos preguntas centrales, las cuales transcribo:

“(1) ¿Qué obligaciones tienen los Estados, conforme al derecho internacional, para garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

(2) ¿Cuáles son las consecuencias legales, conforme a estas obligaciones, para los Estados que, con sus actos y omisiones, han causado un daño considerable al sistema climático y otros elementos del medio ambiente, con respecto a:

(a) los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados que, debido a su ubicación geográfica y su grado de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por —o son particularmente vulnerables a— los efectos adversos del cambio climático; (b) los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras que sufren las consecuencias de los efectos adversos del cambio climático?”

Desde mi punto de vista, esta consulta representa el documento más importante relacionado con el cambio climático en mucho tiempo, porque implica ir más allá del mero “bla-bla-bla” climático y enfrentar con mecanismos jurídicos el incumplimiento de compromisos que observamos siete años después de la firma del Acuerdo de París. Las emisiones crecen y las soluciones desarrolladas son inefectivas e insuficientes. Cada COP arroja nuevos acuerdos, documentos y mecanismos que no se aplican por falta de voluntad política o no son implementados porque carecen del financiamiento indispensable.

La consulta iniciada por Vanuatu implica debatir el alcance de la justicia climática y llevarlo al ámbito de responsabilidades jurídicamente vinculantes. Hablar de justicia climática distributiva implica definir con claridad las responsabilidades y cargas que tienen los países emisores y las acciones de reparación a las que están obligados. Si los países en desarrollo, las naciones más pobres y los Estados insulares no han contribuido a provocar aumentos en la temperatura porque sus emisiones son poco significativas, ¿por qué tienen que asumir el costo en vidas humanas, destrucción de infraestructura, degradación ambiental y devastación socioeconómica? No se trata ya de sólo fomentar procesos de adaptación, sino de poner el acento en la responsabilidad de pagar por las pérdidas y el daño y financiar las acciones necesarias para impulsar una transformación ecológica resiliente.

30 años después de la firma de la Convención Marco sobre Cambio Climático y el inicio formal de la acción climática internacional, finalmente llega el momento de poner en el centro del debate a la justicia climática, la obligación de actuar con ambición para proteger a los más vulnerables y la responsabilidad de reparar los daños.