El decretazo visto desde el T-MEC

25 de Noviembre de 2024

Juan Antonio Le Clercq
Juan Antonio Le Clercq

El decretazo visto desde el T-MEC

juan antonio leclercq

El T-MEC incluye un capítulo específico sobre las obligaciones de los países firmantes para proteger el medio ambiente y fomentar prácticas comerciales coherentes con el desarrollo sostenible. El capítulo 24 afirma como objetivos “promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible” (24.2:2).

Se reconoce la relación entre un medio ambiente sano, el desarrollo sostenible y el comercio, al igual que “el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, y reconocen la importancia de relacionarse con estos grupos en la conservación a largo plazo del medio ambiente” (24.2:2). Este reconocimiento está vinculado a lo que establece nuestro artículo 2º constitucional, en lo que refiere al uso y disfrute preferente de recursos naturales y el derecho a que los pueblos indígenas sean consultados.

Cada país es soberano para definir prioridades, crear leyes y formular políticas para la protección ambiental, pero tiene la obligación de “asegurar que sus leyes y políticas ambientales provean y alienten altos niveles de protección ambiental y procurará seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental” (24.3:2), mantener “procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales de proyectos propuestos que estén sujetos a una acción del nivel central del gobierno de esa Parte y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente con el fin de evitar, minimizar o mitigar efectos adversos” (24.7:1), así como asegurar que “dichos procedimientos dispongan la divulgación de información al público y, de conformidad con su ordenamiento jurídico, permitan la participación del público” (24-7:2).

El tratado establece que las Partes no pueden renunciar a aplicar “sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente en una manera que afecte al comercio o a la inversión entre las Partes” y que “es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de la protección otorgada en sus respectivas leyes ambientales”. Los países mantienen discrecionalidad en asuntos de investigación, judiciales, regulatorios, cumplimiento y asignación de recursos, pero hay incumplimiento a la aplicación de leyes ambientales “si un curso de acción o inacción refleja el ejercicio razonable de esa discrecionalidad o resulta de decisiones de buena fe referentes a la asignación de esos recursos de conformidad con las prioridades para la aplicación de sus leyes ambientales” (24.4). El decretazo difícilmente puede entenderse como un ejercicio razonable o una decisión de buena fe.

Entre las garantías procesales destacan solicitar investigaciones sobre violaciones a sus leyes ambientales, tener acceso a procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales “justos, equitativos, transparentes y cumplan con el debido proceso”, que no sean “innecesariamente complicados ni imponer cuotas o límites de tiempo irrazonables” y disponer de audiencias “conducidas por personas imparciales e independientes que no tengan un interés en el resultado del asunto” y sean “abiertas al público” (24.6)

¿Por qué es importante lo que establece el T-MEC en materia ambiental? Porque el acuerdo emitido por el gobierno para acelerar la autorización de obras prioritarias, definidas como seguridad nacional para pasar por encima de derechos, leyes, reglamentos y normas, en su arbitrariedad también viola lo que hemos acordado con nuestros socios comerciales en América del Norte. Respetar lo establecido por las leyes ambientales y el seguir criterios de transparencia y rendición de cuentas no son optativos, tenemos la obligación de hacerlo también porque asumimos un modelo de intercambio comercial de acuerdo a principios de desarrollo sostenible y protección ambiental. La abierta violación a la legalidad en este caso, implica perder toda credibilidad como socios comerciales y enviar la señal a la inversión extranjeros de que somos un país donde el respeto a las reglas del juego está supeditado a arbitrariedades y cálculos políticos. Debilitar aún más los fundamentos de nuestro Estado de derecho es un camino por el que de ninguna forma nos conviene avanzar. Por más que pueda resultar tentador para el gobierno, a nuestro país no le conviene sustituir la legalidad por el voluntarismo.