Este viernes fue publicado oficialmente el decreto para eliminar el fuero presidencial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En este decreto se establece que el Presidente de la República podrá ser enjuiciado por cualquier delito referente a la Constitución como cualquier ciudadano.
Las reformas son aplicadas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna por iniciativa del actual mandatario Andrés Manuel López Obrador.
“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, dice el artículo 108.
¿Cómo proceder contra el jefe del Ejecutivo?
Para acusar de algún delito al presidente en turno se deberá acudir al Senado de la República.
“Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, menciona el artículo 111.
Antes, el decreto fue aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales. JMR
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