Cada año se realizan más de cinco millones de llamadas telefónicas para extorsionar, de ellas, 3.7 millones salen de las cárceles del país; lo que evidencia que las concesionarias del servicio móvil de telefonía incumplen con bloquear la señal en los centros penitenciarios del país. Reportes del 2017, revelan que de enero a agosto, se registraron 206 mil reportes de personas que fueron víctimas de alguna extorsión, el informe del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), señala asimismo que en ese año hubo cinco millones de llamadas en el país. De ellas, 63.95% hacia líneas fijas y 36.05% hacia líneas móviles. Datos de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones destaca que de ese universo, 3.7 millones fueron para extorsionar y salieron de las cárceles. Ante tal panorama, la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados analiza establecer las sanciones para las concesionarias telefónicas que incumplan con la obligación de bloquear las llamadas provenientes de los centros penitenciarios. La iniciativa es impulsada por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), propone crear un capítulo denominado “Sanciones en materia de Seguridad y Justicia”, con la meta de establecer una multa equivalente de 1.1 a 4% de los ingresos del concesionario o autorizado que incumpla con esa obligación, y en caso de reincidencia reiterada, la revocación de las concesiones. Para la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el legislador se sustenta en estudios revelados por el Comité Especializado de Estudios de Investigación en Telecomunicaciones, que expone que cada semana, en un solo penal, se realizan hasta 219 mil 700 llamadas. En algunos centros penitenciarios estatales se hacen en siete días más de 43 mil llamadas, usando solamente 90 equipos, y en federales más de 19 mil, con igual número de equipos. El diputado blanquiazul destacó que lo anterior “habla de la notoria falta de cumplimiento con la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 190” de la citada ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El ordenamiento precisa que las concesionarias tienen la obligación de bloquear las llamadas que salgan de los centros de readaptación social y penitenciarios, sin embargo, dicha disposición no se respeta y el IFT tiene la responsabilidad de exigirles la observancia de este compromiso. Preciado Rodríguez aseguró que “actualmente no pasa nada con las empresas de telefonía que incumplen la ley, porque no existe una sanción suficientemente coercitiva para obligar su acatamiento, lo cual afecta a la sociedad, ya que la inobservancia trae consigo el alza de la extorsión telefónica”. De esa forma, estimó que, para determinar, el monto de las multas deberá considerar la gravedad del desacato, la capacidad económica del infractor y la reincidencia; precisó que las multas serían ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el importe obtenido se destinaría al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de las Víctimas que contempla la ley. MM