La iniciativa entregada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a Ricardo Monreal para regular la participación y estancia de las agencias internacionales en el país contempla que toda persona extranjera deberá compartir a la Secretaría de Relaciones Exteriores la información que obtengan en ejercicio de sus funciones.
Esta iniciativa, que fue entregada al presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado el pasado viernes, prevé modificaciones a 10 artículos de la Ley de Seguridad Nacional.
Entre las modificaciones previstas se encuentra la permisibilidad para la incursión de agentes extranjeros en territorio nacional como parte de los convenidos y programas de cooperación bilateral.
Sin embargo, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, por común acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Defensa Nacional y la Marina, quienes resolverán la acreditación y circunscripción en la que laborará el agente extranjero.
También se establece que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México tendrán hasta tres días para remitir un informe a la SRE y la SSPC sobre el intercambio de información con agentes extranjeros.
“Las reuniones que sostengan con los agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, contempla la iniciativa en el artículo 70.
Posteriormente el artículo 71 indica que los agentes extranjeros no podrán ejercer facultadas reservadas a las autoridades mexicanas, ni aplicar o ejecutar leyes extranjeras en México; además de que estos agentes deberán abstenerse de realizar gestiones en dependencias que no sean de Relaciones Exteriores.
AMLO también busca que los agentes extranjeros presenten un informe mensual a Relaciones Exteriores y Protección Ciudadana sobre los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Se le prohíbe a los agentes “realizar o inducir a terceras personas realizar detenciones” que sean privativas de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier conducta que resulte violatoria de la Constitución.
Y sólo podrán portar armas de fuego que, en su caso, autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.
La reforma a la Ley de Seguridad Nacional indica que el Gobierno de México se mantendrá vigilante de las acciones de los agentes extranjeros, y en caso de que su actuar incumpla con las disposiciones generales y específicas, se podrá solicitar su retiro y quedará sujeto a sanciones. CJG
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