Profeco sancionará a siete empresas por publicidad engañosa

30 de Noviembre de 2024

Profeco sancionará a siete empresas por publicidad engañosa

Profeco-Vanguardia
Foto: Especial

En caso de determinar violaciones a la ley por parte de esas empresas, indicó que se les podría sancionar con la clausura total o parcial durante 90 días

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) iniciará siete procedimientos por infracciones a la ley contra proveedores que no acreditaron el soporte técnico-científico de la certificación que señalan en su publicidad. El organismo detalló en un comunicado que se trata de Colgate Palmolive, Universidad Intercontinental, Merkatari, Mead Johnson Nutricionales de México, Tempure Sealy México y Spring Air México, proveedores que fueron identificados durante su programa de monitoreo y seguimiento. En ese orden, la Profeco refirió que en esas empresas se observó la oferta de pasta dental Colgate y antitranspirante Neutro Balance, servicios educativos, muebles de madera, formula láctea Enfagrow, colchones Sealy y colchones Spring Air. En caso de determinar violaciones a la ley por parte de esas empresas, indicó que se les podría sancionar con la clausura total o parcial durante 90 días, multa de hasta tres millones 974 mil 031 pesos u ordenar la suspensión del aval, aprobación, recomendación, certificado o logotipo. https://twitter.com/Profeco/status/1051523610001719296 De acuerdo con el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 11 de enero de 2018, el Artículo 32 es relativo a la prohibición de incluir en la información o publicidad, leyendas o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales. Ello cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio. NM