Verónica Juárez Piña, coordinadora del PRD en la Cámara de Diputados, dijo a la agencia Notimex que su partido respaldaría la desaparición de poderes en el estado de Baja California, tal como lo planteó el diputado de Morena, Porfirio Muñoz Ledo, luego de que el Congreso local avaló ampliar el periodo del próximo gobernador Jaime Bonilla, de dos a cinco años de duración.
La desaparición de poderes procedería en caso de que el Congreso de Baja California no corrija su decisión de ampliar a cinco años el periodo de gobierno en esa entidad, que le correspondería al gobernador electo Jaime Bonilla por un plazo de dos años.
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Dicha ampliación violó el artículo 76 de la Constitución, y señaló que este sábado el Consejo General perredista acordó una ruta ante las acciones ilegales y anticonstitucionales de los legisladores locales, y de los regidores de los distintos municipios que la aprobaron.
Señaló que por parte del PRD se impulsará una acción de inconstitucionalidad y también juicios políticos contra quienes participaron en este atropello, y se impulsará la desaparición de poderes, como en su momento lo mencionó el propio Cuauhtémoc Cárdenas, y el sábado el diputado Muñoz Ledo.
En un comunicado, la diputada federal precisó que el Consejo Nacional del PRD acordó promover amparos contra la reforma a la Constitución de Baja California, así como interponer un juicio político contra diputadas y diputados locales que votaron a favor.
¿Qué dice al artículo 76 constitucional?
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.