La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2017 al gobierno de Baja California, a la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) y a la Procuraduría General de la República (PGR), por la detención injustificada de un migrante hondureño, a quien le fueron imputados delitos contra la salud y delincuencia organizada. En el documento dirigido al mandatario de la entidad, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, se establece que el hombre permaneció en estado de indefensión e incomunicado, luego de que el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) cumplimentó indebidamente una solicitud de arraigo en instalaciones militares por un período de cinco días. Asimismo, el organismo acreditó que el AMPF tampoco le mencionó su derecho a la asistencia consular, el cual posee al tratarse de una persona extranjera, y constató que fue procesado a pesar de que su defensoría pública solicitó iniciar una investigación por los supuestos abusos que sufrió por parte de elementos estatales. Dicha petición fue omitida por la autoridad. En un comunicado, la CNDH detalló que el hondureño fue detenido en Tijuana por agentes de la Policía Federal (PF), quienes lo obligaron a desplazarse sobre sus rodillas, y que junto con elementos de la Policía Estatal, lo pusieron a disposición de la autoridad ministerial 15 horas después de la detención; dieron a conocer sus datos personales y expusieron su imagen a los medios de comunicación. La Comisión Nacional determinó que fue violado su derecho a la libertad, a la integridad personal, a la privacidad, al honor, a la protección de datos personales, a la legalidad y al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia. Ante esta situación, pidió al gobierno de Baja California elaborar y presentar una iniciativa de Ley de Víctimas para la entidad; capacitar en derechos humanos a los elementos de la Policía Estatal Preventiva y Policía Federal, con el objetivo de que al detener a personas en flagrancia, sean puestas a disposición de la autoridad competente sin demora y no se exponga ni exhiban sus datos ante medios de comunicación. Por último, el organismo reiteró que el arraigo es una práctica contraria a los estándares internacionales y de riesgo en materia de derechos humanos, en tanto que contraviene los principios de presunción de inocencia y pro persona, pues la persona arraigada está sometida a una privación de la libertad calificada como “medida cautelar” previa al inicio del proceso judicial. (Foto: Especial). KT/RB