Peña pide perdón por ‘casa blanca’
Señaló que pudo comprender lo que es vivir ‘en carne propia’ la indignación
El Presidente Enrique Peña Nieto enfatizó que su gobierno está más convencido y decidido a combatir la corrupción y ofreció una disculpa por el tema de la llamada “casa blanca”.
Señaló que pese a que todo su actuar estuvo fundamentado con apego a la ley, pudo comprender lo que es vivir ‘en carne propia’ la indignación que puede cimbrar a una sociedad que no recibe la información sobre los bienes patrimoniales de quienes los representan a través de un cargo público.
Al promulgar las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción en Palacio Nacional, el mandatario pidió perdón y reiteró su profunda y sincera disculpa por lo que consideró un agravio para la sociedad.
En ese sentido, Peña Nieto señaló que los servidores públicos además de ser responsables de actuar conforme a derecho, son responsables de la percepción que generan sus actos.
“La corrupción es un reto de la mayor magnitud pero tiene solución, todos tenemos que ser autocríticos y vernos en el espejo”, anotó.
La ‘Casa Blanca’ fue una investigación periodística que descubrió que la esposa del presidente, Angélica Rivera, había adquirido una propiedad con condiciones favorables a un contratista del Gobierno, Juan Armando Hinojosa.
CLAVES DE LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
• Celebrar que gracias a la suma de esfuerzos con la sociedad civil, academia, sector privado y legisladores.
México cuenta, por 1ª vez en su historia, con un Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Instruir a los servidores públicos de todos los niveles que se sumen a este esfuerzo.
Convocar a todos los sectores a seguir trabajando en la implementación del SNA.
• Reafirmar el compromiso del Gobierno de la República con la prevención y el combate de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas.
• En 27/may/2015, se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno.
• En el Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura (jun/2016), se aprobaron 7 paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción.
1. Expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
2. Expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
3. Expedición de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como reformas a
4. Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
5. Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
6. Reformas al Código Penal Federal.
7. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Establece las bases de coordinación del SNA, a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.
Establece las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.
La Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Fortalece a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.
Crea al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
Crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.
Establece las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción:
Servidores públicos y particulares.
Fortalece a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.
ASPECTOS RELEVANTES
1. Coordinación
• El SNA coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
Se crea un Comité Coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un Comité de
2. Prevención.
• El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción:
Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.
3. Control
• El SNA establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva:
La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración Participación Ciudadana (5 personas), seleccionado por académicos reconocidos.
De intereses; el Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas; y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.
4. Sanción
• Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares:
Faltas Administrativas Graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
Faltas Administrativas no Graves y Actos de Particulares vinculados con Faltas Administrativas
Graves.
VETO DEL EJECUTIVO FEDERAL
• El 24/jun/2016, el Ejecutivo Federal devolvió al Senado de la República observaciones parciales (y propuestas de modificación) a los artículos 3 o fracción VIII, 4 o fracción III, 27 o tercer párrafo, 30 o , 32 o , 33 o , 37 o , 46 o , 73 o y 81 o de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Estos artículos regulaban lo siguiente:
o La obligación de los particulares (personas físicas y morales) que reciben o ejercen recursos públicos,
o La forma de dar cumplimiento a dicha obligación.
o Las sanciones correspondientes por no presentar las declaraciones.
o La trascendencia de una sanción de una persona moral a otra.
• En sus observaciones, el Ejecutivo planteó eliminar estos cuatro contenidos.
Se considera que violentan los Derechos Humanos a la vida privada y la protección de datos personales de los particulares.
• Las modificaciones tienen como objetivo que las cargas que se impongan a los particulares sean o contratan con el Estado, de presentar declaraciones de patrimonial y de intereses.
Racionales, proporcionales y atiendan a supuestos específicos (como los previstos en el artículo 45 o de la Ley General de Responsabilidades Administrativas).
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
• La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción fortalece la coordinación entre autoridades, entre autoridades y ciudadanos, y entre la misma ciudadanía. Ejemplos de ello son:
El Comité Coordinador, el cual estará conformado por un ciudadano (presidencia rotativa por un año entre los 5 representantes del Comité de Participación Ciudadana) y por:
o El Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
o El Titular de la Secretaría de la Función Pública.
o El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
o El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.
o Un Representante del Consejo de la Judicatura Federal.
o El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.
Personales.
El Comité de Participación Ciudadana.
o Estará formado por 5 ciudadanos que serán elegidos por una Comisión de Selección (integrada por 9
• El Sistema Nacional Anticorrupción, en específico la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuenta con diversos mecanismos que tienen como objetivo principal prevenir los actos de corrupción.
Algunos de ellos son:
Los Códigos de Ética:
o Serán emitidos por las autoridades conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
o Tienen como objetivo que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta integra.
Los protocolos de actuación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La selección de los integrantes de los órganos internos de control mediante un sistema que garantice la
igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública y desarrolle su profesionalización.
Mecanismos de autorregulación que incluyan instrumentación de controles internos y un programa de
integridad.
Integridad de las personas morales.
o Serán sancionadas cuando los actos vinculados a faltas administrativas graves sean realizados por
• La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción también establece diversos instrumentos que permitirán una rendición de cuentas clara y efectiva:
La Plataforma Digital Nacional, que contendrá:
o El sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
o El Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados.
o El Sistema Nacional de Fiscalización.
o El directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas.
o Las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.
• Las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran los servidores públicos y los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves están establecidas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Faltas administrativas graves (serán atribución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa):
o Cohecho.
o Peculado.
o Desvío de recursos públicos.
o Utilización indebida de información.
o Abuso de funciones.
o Actuación bajo conflicto de interés.
o Contratación indebida.
o Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés.
o Tráfico de influencias.
o Encubrimiento.
o Desacato.
o Obstrucción de la justicia.
Faltas administrativas no graves (serán atribución del Órgano Interno de Control):
o No cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.
o No presentar en tiempo y forma las declaraciones.
o No denunciar los actos u omisiones.
o No rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves:
Académicos y representantes de la sociedad civil, mismos que serán electos por el Senado).
Anticorrupción.
Personas físicas que actúen en su nombre o representación. Fuente: Secretaría de la Función Pública.
o Soborno.
o Tráfico de influencias.
o Participación ilícita en procedimientos administrativos.
o Colusión.
o Obstrucción de facultades de investigación.
o Uso indebido de recursos públicos.
o Utilización de información falsa.
o Contratación indebida de ex servidores públicos.
1. El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se trata de un sistema porque, por primera vez, los órganos e instituciones encargadas de combatir la corrupción trabajarán de forma coordinada.
2. El SNA funcionará a través de un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía especializada en combate a la corrupción (dentro de la PGR), por el
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del IFAI, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro, del Comité de Participación Ciudadana.
3. El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción mediante Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.
4. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa impondrá las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados.
5. A diferencia del pasado, la ASF podrá realizar auditorías sobre el ejercicio fiscal en curso o anteriores, derivado de denuncias, para investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.
Se crea el Sistema Nacional de Fiscalización (preside la ASF y la SFP).
6. El nombramiento del Secretario de la Función Pública será ratificado por el Senado y el fiscal será nombrado
por el Senado.
7. La misión del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales (SNT) es promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como, la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa.
8. El SNT garantiza el derecho de acceso a la información:
Ampliación del catálogo de sujetos obligados. Ahora, los sindicatos, fideicomisos, partidos políticos y
Establece 50 obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados.
Además, establece medios de impugnación, su organización y coordinación.
Otorga autonomía constitucional al IFAI, y lo faculta para interponer controversias constitucionales
Las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
9. Lo que logró:
Homologación en todo el país del derecho de acceso a la información pública gubernamental y
Mayor rendición de cuentas.
Recursos expeditos y sencillos contra la negativa de información, inclusive contra las resoluciones de
Desarrollo del derecho humano a la protección de datos personales en posesión de terceros.
Mejora de la documentación de los actos que derivan de las funciones públicas.
“participaciones federales” (con ello, se fiscalizará todo el gasto público).
Personas que reciban recursos públicos tienen obligación de transparentar el uso de los mismos.
Contra leyes federales, estatales y de la Ciudad de México que pudieran vulnerar el acceso a la información pública, protección de datos personales y los órganos de transparencia locales.