Pegasus, oportunidad histórica para las autoridades
En la investigación del tema debe actuarse con absoluta seriedad y teniendo presente en todo momento, el derecho a la verdad con todos sus detalles. Para saber qué derechos humanos se violentaron y todos los que cometieron esos delitos
Si revisamos la evolución de la seguridad nacional en la historia reciente de México, encontramos que el primer antecedente de la existencia de un mecanismo de seguridad nacional en nuestro país fue el Departamento Confidencial, creado en el año de 1929, mismo que en el año de 1938 pasó a ser la Oficina de Información Política y, en 1942, el Departamento de Investigación Política y Social. Estas dependencias tuvieron como finalidad la obtención y generación de información.
En la década de los 70, fue creada la Dirección Federal de Seguridad (DFS), que entre sus funciones se encontraba la de analizar e informar de hechos relacionados con la seguridad de la nación. En 1989 se creó el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) para separar las tareas de inteligencia de las tareas operativas de desactivación de riesgos y amenazas, y sistematizar la agenda en materia de seguridad nacional.
Los escenarios en la década de los noventa incidieron en la necesidad de profesionalizar e institucionalizar las tareas de inteligencia e información en función de la preservación del Estado, además de iniciar los esfuerzos de construcción de las instancias en materia de seguridad nacional con la creación del Gabinete de Seguridad Nacional.
La agenda de sobre este tema y las tareas de coordinación al interior del Gabinete de seguridad se fueron ampliando, mientras que el marco jurídico con el que contaban era insuficiente, lo que propició la exigencia de contar con instrumentos jurídicos que le garantizaran al Estado mexicano el deber de cumplir con las tareas de inteligencia con el fin último de preservarlo. A partir de la década de los 90, las Fuerzas Armadas, además de cumplir con las tareas de preservar la integridad territorial, se convirtieron en coadyuvantes fundamentales en la lucha contra la delincuencia organizada.
En 2001 se creó la figura del Consejero Presidencial de Seguridad Nacional, que dependía directamente del titular del Ejecutivo federal y tenía funciones de asesoría y coordinación en esta materia, empero, en 2003, dicha figura se suprimió. En 2005, se establece el Consejo de Seguridad Nacional con la promulgación de la primera Ley del país en la materia. En ese mismo año se creó una institución fundamental para el Sistema de Seguridad Nacional, a saber, el Consejo de Seguridad Nacional.
Recientemente, el gobierno que encabeza el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, emprendió un proceso de transformación del CISEN, mismo que pasó a llamarse Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en tanto el ente encargado de la planeación, recolección, procesamiento, análisis, difusión, explotación y retroalimentación de información especializada que tiene como propósito aportar insumos a los procesos de tomas de decisiones relacionados con el diseño y ejecución de la estrategia, las políticas y las acciones en esta materia.
Seguridad nacional y pública
La seguridad nacional y la pública son conceptos que suelen confundirse y lo cierto es que no deben entenderse como sinónimos, pero sí como conceptos estrechamente vinculados. La primera está definida en la ley de la materia y se remite a las acciones destinadas de manera inmediata y directa la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, tanto en su vertiente de seguridad interior como de defensa exterior, cuya preservación corresponde al Presidente de la República.
Por su parte, la seguridad pública, partiendo de lo que dispone la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social de los sentenciados.
Su base constitucional se encuentra en el artículo 89, fracción VI, que establece como responsabilidad del Jefe del Estado Mexicano. En tanto, el concepto de la función de Seguridad Pública está plasmado en el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna.
Acciones propias de la seguridad nacional
La Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 3, dispone que las acciones destinadas para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, conllevan a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.
Otra de las acciones incluye a la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; además del mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
Esta ley también estima el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.
La Ley confiere de manera expresa al gobierno federal la facultad para hacer frente a los riesgos y amenazas para el Estado, a través del trabajo coordinado que llevan a cabo las instancias de seguridad nacional, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal que para esta materia defina el titular del Ejecutivo federal, contando con la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional.
Conforme a la citada ley, el Consejo es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, que encabeza el presidente. El Consejo está integrado, además, por los titulares de las secretarías de Gobernación (quien funge como Secretario Ejecutivo), Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública; así como la Fiscalía General de la República y el CNI.
El dato. Una amenaza a la seguridad nacional es un fenómeno intencional generado por el poder de otro Estado o por agentes no estatales.
Manejo y clasificación de la información, y amenazas a la seguridad nacional
La Ley establece, en el artículo 50, que las instancias que integran el Consejo de Seguridad Nacional deben cumplir y observar los preceptos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello, la reserva de la información podrá permanecer como tal por un período máximo de 12 años, con posibilidad de ampliarlo siempre y cuando se justifique que prevalecen las causas que dieron origen a la clasificación. Por otro lado, en su artículo 51, se alude a los supuestos para clasificar la información como reservada.
Por otra parte, una amenaza a la seguridad nacional es un fenómeno intencional generado por el poder de otro Estado, o por agentes no estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a los intereses permanentes tutelados por la seguridad nacional, en parte o en todo el país, y cuestionan la existencia del mismo Estado. Es por ello que el fin último es prevenir, disuadir o enfrentar las amenazas que ponen en peligro al Estado mexicano.
La Ley da el carácter de amenaza, entre otros, a siete actos específicos: Aquellos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano.
También se refieren
a actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; además lo que sean tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución.
Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; incluso aquellos que deriven en obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, aquellos que tiendan destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Crimen organizado
La delincuencia organizada plantea desafíos que actualmente no se restringen sólo al ámbito de la seguridad pública, dado que algunos de ellos tienen implicaciones para la seguridad nacional, en tanto pueden vulnerar la soberanía y el orden constitucional.
En este sentido, resultan relevantes diversas dinámicas derivadas de la actuación del crimen organizado, caracterizadas por la coerción que grupos delictivos pretenden ejercer sobre autoridades
—electas y designadas— en los tres órdenes de gobierno; la cooptación de miembros de las instituciones de seguridad pública y procuración y administración de justicia para obtener impunidad y dificultar la acción persecutoria del Estado, y la trasgresión sistemática, por parte de grupos criminales, del monopolio estatal sobre la aplicación coactiva de la fuerza.
En este contexto, el narcotráfico es la manifestación más significativa de la delincuencia organizada y por tanto, fenómeno de atención prioritaria.
El crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes se asocia a las transformaciones del mercado internacional de la droga, los cambios en los patrones de consumo nacional y extranjero, la proliferación del narcomenudeo y un mayor protagonismo de las organizaciones delictivas mexicanas que utilizan tecnologías de comunicación y armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
En la vertiente de seguridad nacional, el factor esencial de todas las expresiones de la delincuencia organizada es su alta capacidad económica, que le permite penetrar las instituciones públicas y la estructura social. De este modo, la amenaza concreta consiste en el debilitamiento de la economía, la sociedad y las instituciones de gobierno, factores cuya combinación y persistencia, menguan el control territorial del Estado.
Por otra parte, en un entorno cada vez más impredecible, debe reconocerse la existencia y capacidad de grupos ilegales que utilizan el terror en contra de la población civil como instrumento para alcanzar sus objetivos. En el caso mexicano esta amenaza se potencia por factores geopolíticos, como la vecindad con Estados Unidos y Canadá.
Existen otros riesgos asociados a la preservación de la gobernabilidad sustentada en la fortaleza del régimen democrático. Si los conflictos políticos y sociales desbordan los cauces de las instituciones democráticas hacia expresiones violentas, el Estado cuenta con un marco legal para atender estas situaciones extremas.
Y hoy, más que nunca, existen riesgos al desarrollo integral de los mexicanos que exigen creciente atención por parte del Estado y la sociedad, como es el caso de pandemias o epidemias que pueden poner en riesgo a amplios sectores de la población.
Tareas de generación y uso de información
Todas las instancias del Sistema generan información y producen inteligencia. Su integración, bajo la perspectiva de inteligencia estratégica, está bajo la conducción del CNI, sin perjuicio de las facultades y principios de actuación de las dependencias competentes.
La función de integración de inteligencia estratégica tiene como propósito brindar sustento a la toma de decisiones políticas fundamentales por el Presidente de la República, sobre riesgos y amenazas a la seguridad nacional.
Así mismo, el artículo 16 de nuestra Constitución, dispone que las comunicaciones privadas son inviolables y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.
En razón del impacto que pueden tener sobre los intereses permanentes tutelados por la seguridad nacional, las amenazas a la misma ameritan una atención especial por parte del Estado.
La ley contempla expresamente mecanismos excepcionales a los que el Estado puede recurrir cuando el antagonismo que enfrenta tiene el carácter de amenaza a la seguridad nacional. Así, la legislación de la materia autoriza que, mediando intervención del Poder Judicial Federal, puedan intervenirse comunicaciones privadas para recabar la inteligencia que posibilite hacer frente a las amenazas, estableciendo todos los requisitos que deberán cumplirse. Pero la autoridad judicial federal no podrá otorgar esas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
El caso Pegasus
De unos días a la fecha, se ha divulgado en distintos medios de comunicación que derivado del trabajo de diversas agencias de noticias y periodistas de varios países, quienes contaron con el apoyo del Security Lab de Amnistía Internacional y la organización francesa Forbidden Stories, que miles de personas fueron seleccionadas como objetivos o blancos específicos de espionaje gubernamental en varias naciones del planeta mediante el uso del programa Pegasus, creado por la empresa de cibervigilancia israelí NSO Group.
En principio cabe puntualizar que el citado software o sistema informático, envía mensajes a los dispositivos móviles de telefonía celular con el fin de infectarlos y tener acceso a la totalidad de la información que contienen y genera mediante el uso de los mismos (llamadas de voz, mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos), llegando al extremo de activar la cámara y el micrófono que poseen para obtener imágenes y audios en tiempo real.
Lo anterior no es un tema que resulte extraño o ajeno a la vida política de nuestro país. La práctica de espiar se ha dirigido desde hace muchos años, al menos cincuenta, a políticos, líderes sindicales o de movimientos sociales, defensores de derechos humanos empresarios, abogados, periodistas y a la fecha, incluso, a cualquier ciudadano, donde destacan, por cierto, algunas personas identificadas como víctimas del delito. Se trata de una acción que se realiza al margen de la ley, esto es, fuera de los supuestos que se contemplan para la atención de riesgos o amenazas de la seguridad nacional o para el combate a la delincuencia organizada, resultando invasiva de la privacidad de las personas.
Hoy se tiene conocimiento de que en 2016, la entonces PGR y la empresa Tech Bull celebraron un contrato referente a 500 objetivos de intervención mediante el uso del software o plataforma espía de referencia, pagando posteriormente millones de pesos para actualizarla y escalar sus capacidades. Así también, se sabe que después, mediante el uso y creación de al menos 18 empresas fachada, entre las cuales destaca KBH Track, se vendieron, a costos altísimos, bienes, equipo y programas cibernéticos de seguridad a
la PGR, el CISEN y la Sedena. Tal situación encontró aparente justificación en la elaboración de contratos para la prestación de múltiples servicios como compra de chalecos antibalas y uniformes tácticos, turbinas, mantenimiento de aeronaves, revisión de programas de cómputo, etcétera. Empero, la realidad era otra.
›La intervención masiva de comunicaciones en cuestión ascendió a 15 mil números en la administración de Enrique Peña Nieto y ha dado origen a una investigación ante la Fiscalía General de la República, la cual, a decir del hoy titular del Ejecutivo Federal, cuenta con el auxilio de la Unidad de Inteligencia Financiera a efecto de determinar cuánto dinero se destinó para la adquisición de los equipos de espionaje.
Hay muchas preguntas por responder a efecto de conocer de manera fehaciente e indubitable todo lo relativo al tema, entre ellas: ¿Quién y cuándo se compró el programa en cuestión? ¿Quién o quiénes suscribieron los instrumentos contractuales de compra-venta y mantenimiento o actualización del sistema? ¿En atención a qué y con qué fundamento? ¿En qué lugares se instaló? ¿Quién suscribió los resguardos correspondientes? ¿Quién estaba a cargo de su operación? ¿Quién establecía o autorizaba los objetivos o blancos específicos? ¿Quién concentraba o procesaba la información obtenida? ¿Qué uso se daba a tales datos? ¿Quién o quiénes tenían acceso a los mismos y quién los resguardaba?
La violación de las comunicaciones privadas remite a un quebranto de la ley desde la perspectiva del derecho penal y en materia de transparencia o acceso a la información, pasando por una flagrante violación a los derechos humanos a la privacidad, a la dignidad o decoro, a la legalidad y a la seguridad jurídica, respecto de lo cual, sería oportuno que además de la investigación que realiza la FGR, se aperture oficiosamente un expediente en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El derecho a la privacidad es la prerrogativa de todo ser humano a que no sean conocidos ni dados a conocer hechos, circunstancias o cualquier información personal sin su consentimiento, siempre que no deban ser de dominio público conforme a la ley. Este derecho incluye el respeto a la intimidad, el honor y la protección de datos personales.
La intimidad en relación con el derecho a la privacidad, al honor y la reputación, garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sean particulares o el propio Estado.
En nuestro país, tal como ha quedado establecido, la ley dispone en qué casos puede darse una intervención de comunicaciones, cuál es el procedimiento legal y que autoridades están facultadas para intervenir en el mismo. Actuar en sentido contrario conlleva al inicio de las investigaciones correspondientes por parte de las autoridades ministeriales e instituciones de defensa de los derechos humanos, y al fincamiento de responsabilidades penales y administrativas.
El Código Penal Federal, en su artículo 177, prevé que a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión. En la investigación del tema debe actuarse con absoluta seriedad y teniendo presente, en todo momento el derecho a la verdad previsto en el artículo 1º de la Constitución, al igual que en los numerales 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 20 y 22 de la ley de víctimas.
Es indispensable que, en su momento, se conozca la verdad y reciba información específica sobre las violaciones a derechos humanos y los delitos cometidos. Una vez más, nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia están ante la oportunidad histórica de generar un precedente que ayude a recuperar la credibilidad y confianza pérdidas.