¿Se cumple con la ley en materia de alertas sísmicas en la CDMX?

26 de Noviembre de 2024

Zuly Feria

¿Se cumple con la ley en materia de alertas sísmicas en la CDMX?

Desde el terremoto ocurrido en México en 1985, el esfuerzo de las instituciones públicas para impulsar acciones en materia de protección civil en los tres órdenes de gobierno ha sido constante. Se han creado, planes, programas, sistemas y fondos así como leyes que regulan la prevención, atención y restauración de desastres ocurridos por sismos.

La vulnerabilidad mostrada en la CDMX durante los sismos de septiembre de 1985, 2017 y ahora en 2022, - aunado a la sorprendente e inexplicable coincidencia de que estos tres últimos fenómenos naturales sucedieron en la misma fecha -, nos hace reflexionar sobre la importancia de continuar impulsando acciones de prevención, protección y salvaguarda de las personas ante la eventualidad de un desastre provocado por un sismo, más aún si consideramos que para el caso de la Ciudad de México, un evento sísmico puede afectar a la totalidad de sus habitantes, más la población “flotante.

El

sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2022, con una intensidad de 7.7

grados en la escala de Richter, nos vuelve a recordar la gran necesidad que tenemos de ampliar, difundir y aprovechar el alertamiento temprano (Sistema de Alerta Sísmica), que nos permitan reaccionar anticipadamente ante un evento de esta naturaleza.

Por ello, me surge la duda si realmente hemos avanzado como se pudiera pensar en la implementación de esos sistemas de alertamiento temprano, o si ya nos estancamos en la CDMX con una legislación que se ha convertido en letra muerta por la falta de supervisión y cumplimiento por parte de las autoridades para hacerla exigible y garantizar el derecho Constitucional y legal que tenemos los habitantes de esta Ciudad de contar con esos 50 segundos de ventaja que nos conceden las alertas sísmicas para evacuar o resguardarnos en zonas de menor riesgo ante un sismo, haciendo la diferencia entre la vida o la muerte.

De acuerdo con la Constitución Política local, el Sistema de Alerta Temprana, debe incluirse dentro del Plan General de Desarrollo y reconoce como derecho de los residentes de la capital, el contar con esos sistemas.

Asimismo, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, obliga a la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con las Alcaldías, a supervisar que todas las escuelas (públicas y privadas), hospitales, terminales de transporte, estadios, museos, inmuebles con más de treinta metros de altura o con más de 6000 m2. de área total construida, o en Inmuebles que puedan alojar en su interior a más de 250 personas y que por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos, salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos, cuenten con sistemas de alertamiento audible conectado al Sistema de Alerta Sísmica para prevenir a la población de un sismo, sin perder de vista los mercados públicos, que aún y cuando expresamente no los considera la ley, deben estar incluidos.

Estas disposiciones se vuelven aún más importantes, si consideramos que en la CDMX, existen escuelas públicas, hospitales, museos, templos y mercados públicos, que fueron construidos antes de que cambiaran las reglas de construcción, por lo que estos inmuebles ponen en mayor riesgo a quienes se encuentran en ellos, de ahí la importancia de poner atención en el cumplimiento de la normatividad en materia de instalación de alertas sísmicas en inmuebles con un alto grado de riesgo.

Por último, celebro también la reciente noticia de que el Sistema de Alerta Sísmico Mexicano (SASMEX), incluirá las alertas sísmicas en los celulares para que la población sin necesidad de internet y de forma gratuita se prevenga ante un sismo. Muy acertada decisión.