El 5 de marzo de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down sin que de manera previa se haya consultado públicamente a este sector de la población y a las organizaciones que lo representan.
Derivado de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, ordenando al Congreso local consultar a las personas con discapacidad y a las asociaciones que las representan para iniciar nuevamente el Proceso Legislativo y expedir la Ley.
Las ministras de la SCJN, señalaron que la consulta a personas con discapacidad, constituye un requisito procedimental de rango constitucional, lo cual implica que su omisión constituye un vicio formal, invalidante del procedimiento legislativo y, consecuentemente, del producto legislativo.
Por lo tanto, en cumplimiento a la sentencia 41/2018 y su acumulado 42/2018, el pasado martes 15 de noviembre, la Comisión de Derechos Humanos de la II Legislatura del Congreso de la CDMX, aprobó la emisión de la Convocatoria y las bases para la realización de la consulta con la finalidad de cumplir con el parámetro de regularidad constitucional y convencional en materia de derechos de las personas con discapacidad.
Los plazos establecidos en la Convocatoria correrán a partir del 28 de noviembre con la conformación de un grupo de trabajo plural, hasta el 30 de mayo de 2023, fecha en la que el Pleno deberá aprobar el dictamen que expide la Ley.
Cabe mencionar que la SCJN estableció elementos mínimos que el Congreso de la Ciudad de México deberá cumplir para que las personas con discapacidad participen en la consulta, por lo que ésta deberá ser previa, pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; accesible; Informada; significativa; con participación efectiva y transparente.
Lo anterior obligará al Congreso de la CDMX a convocar a todas las personas con síndrome de Down que sean habitantes de la ciudad y a las organizaciones que las representan, así como a elaborar materiales adecuados e inclusivos para garantizar su participación.
La convocatoria y la iniciativa deberán elaborarse con lenguaje claro y entendible para que las personas directamente involucradas y sus representantes puedan hacer propuestas que enriquezcan la normatividad para lograr un instrumento legislativo eficaz en su desarrollo integral e inclusión plena en la sociedad, garantizando su derecho a la igualdad y a la oportunidad.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas con Síndrome de Down en marzo de 2020, en la Ciudad de México se encontraban registradas 478 personas, que junto con el estado de México con 268 y Nuevo León con 190 son los tres estados con mayor número de casos, de estos 52 % son mujeres y 47.4 % son hombres.
La Ciudad de México es la primera entidad que contará con una Ley para Atender a Personas con Síndrome de Down y en la que se deberá recoger el modelo social previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para garantizar los mismos beneficios y privilegios que la mayoría de las personas gozan en la sociedad actual y contribuir a su inclusión educativa, laboral y social.