Derivado de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de las reformas a diversas reformas en el estado de Yucatán, el pasado martes 17 de enero la SCJN resolvió que las personas deudoras alimentarias morosas están vetadas para participar como candidatas independientes y/o ocupar cargos públicos.
Las reformas impugnadas impiden que las personas morosas alimentarias se desempeñen como titular Ombudsperson local, de la dependencia y entidades de la Administración Pública Estatal, o contender por una candidatura independiente en un proceso electoral por la Gubernatura, a las diputaciones por el principio de mayoría relativa y a planillas de Ayuntamientos en esa entidad.
La CNDH argumentó que las normas impugnadas generan distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para ocupar cargos públicos y/o aspirar a una candidatura independiente, es transgresora del principio de igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo, a ser votado y no se garantiza el pago en beneficio de las niñas y niños.
Al realizar el análisis, el Pleno de la SCJN determinó confirmar la constitucionalidad de los preceptos normativos impugnados, al resolver que es requisito no ser persona deudora alimentaria morosa, para tener acceso a cargos públicos y candidaturas independientes, estableciendo que la restricción no es absoluta, pues su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda.
La SCJN confirmó que dicho requisito tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, pues incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria. El artículo 34 de la Constitución Federal, señala que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir, por lo que la conducta y consecuencia jurídica de un deudor alimentario moroso, repercute directamente en su modo honesto de vivir lo que hace nugatorio su derecho de postularse por un cargo de elección popular.
Recordemos que a partir del año 2000 cuando el legislativo elevó a rango Constitucional los derechos de las niñas y niños con el fin de proteger el interés superior del menor, se han impulsado importantes reformas, políticas públicas y se han emitido importantes resoluciones para garantizar su protección.
Sin duda, esta resolución marca un avance muy importante en la agenda de los derechos y reivindicación de la justicia para las mujeres y las infancias, confirma el carácter legal de la iniciativa 3 de 3 que el INE y el Tribunal Electoral impulsaron en 2021 para que los partidos no postulen candidaturas que adeudan la pensión de sus hijos o tengan acusaciones por violencia o acoso sexual contra las mujeres.
Otro paso importante fue en noviembre de 2021, cuando la SCJN publicó las jurisprudencias que avalan las facultades que un juez tiene para prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos. Por lo tanto, este criterio judicial ya es obligatorio para todos los jueces del país.
De acuerdo a las cifras del INEGI, en México tres de cada cuatro hijas e hijos de madres y padres separados no reciben pensión alimenticia, de los cuales, en 91 % de los casos los acreedores son las hijas y los hijos; en 8.1 %, la esposa y los hijos, y; en 0.9 %, los hijos y el esposo. Asimismo, el 67.5 % de las madres solteras no reciben pensión alimenticia.
Datos proporcionados por la activista y promotora de la “Ley Sabina”, señala que de las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana, 22 cuentan ya con un Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, sin duda, un gran avance.
Evidentemente se han realizado esfuerzos importantes por parte de las Organizaciones, los Congresos, las autoridades electorales, judiciales y jurisdiccionales para garantizar la protección de los menores y sancionar a las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias, lamentablemente han sido poco eficaces por la falta de homologación de normas, criterios y casi nula publicidad de estos registros de deudores alimentarios al público.
Esperemos que muy pronto el Congreso Federal apruebe el Registro Nacional de Deudores Alimentarios y se impulsen las reformas necesarias que permitan unificar en todo el país los grandes esfuerzos y logros que garanticen las condiciones de bienestar de la infancia y adolescencia.