El pasado 29 de mayo, la Ley 3 de 3 en contra de la violencia se elevó a rango Constitucional, lo que permitirá que ni un agresor más acceda al poder.
La reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución entró en vigor el pasado 30 de mayo, las cuales pretenden que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, o que haya incurrido y tenga una sentencia definitiva por violencia sexual, violencia en razón de género (política, familiar, psicológica, física, económica, etc), pueda llegar al poder público, ya sea a través de la postulación a un cargo de elección popular u ocupar un cargo público a nivel federal, estatal y municipal.
El Congreso de la Unión declaró la constitucionalidad de la reforma, luego de que 23 legislaturas locales dieran su aprobación, aunque solo se requería que 17 congresos estatales la ratificaran, esta reforma ya estaba considerada en la normatividad de diversos estados de la República que habían mostrado su gran compromiso que tienen con los derechos de las mujeres y sus familias.
Sin duda, esta ley es producto de la tenacidad, esfuerzo y consenso que durante años han impulsado colectivos nacionales y estatales de mujeres, el INE y diputadas de todos los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y de los Estados para poner un alto a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Recordemos que el origen de esta ley son los lineamientos que el INE aprobó y aplicó en el año 2021, luego de que aprobó el formato 3 de 3 contra la violencia, en el que se ordenaba verificar que efectivamente las y los aspirantes a puestos de elección popular no hubieran sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o como deudores o morosos alimentarios.
Con esta ley, se pone una estandarización a la responsabilidad pública que deben observar todas y todos los servidores públicos y autoridades en México, pues no se puede permitir que las personas violentadoras nos representen en cualquier cargo o comisión del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuya obligación por mandato constitucional es el actuar siempre bajo el Principio Pro Persona, es decir, garantizando sus derechos humanos.
Era incongruente que quienes ocupaban cargos de elección popular o cargos públicos, tuvieran derecho a representar a la sociedad, cuando ellos mismos no respetaban el Estado de Derecho. Por ética, por congruencia, por honestidad y porque no podemos seguir reconociendo a esas personas con tal carácter, ahora la Ley 3 de 3, cerrará las puertas a los morosos alimentarios que violenten el principio superior de la niñez y a las mujeres y a aquellos que ejerzan violencia familiar y sexual en su contra.
Ahora las autoridades deberán estar muy articuladas a efecto de que una vez que alguna persona obtenga una sentencia definitiva por violencia de cualquier tipo o sea declarado como moroso alimentario, sean inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, lo que les impedirá postularse para un cargo de elección popular u ocupar un cargo público, así como en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentra la información de los morosos y cuya consulta es requisito para realizar trámites y obtener documentos de identidad, casarse o salir del país, mientras no paguen sus deudas.
Así, esta Ley 3 de 3 en contra la violencia, será una de las normas más importantes que garanticen una mayor protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que habrá de regir en el próximo proceso electoral 2023-2024.