Con una resolución aplazada para su discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver en unos días, si la NOM-051- SCFI/SSA1-2010, es o no inconstitucional.
De acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana (NOM-051), las empresas deberán incorporar en los empaques que contengan alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas de fabricación nacional o extranjera, cinco sellos que le permita al consumidor conocer el contenido calórico, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
México ocupa el quinto lugar de obesidad en el mundo con 21 millones de mujeres que la padecen, con un 41 % de prevalencia, y 15 millones de hombres con una prevalencia del 31 %. Se estima que para 2030, el 36.8 % de las personas del país tendrán obesidad, con un incremento anual del 1.6 %, y que la cifra aumente a 35 millones de adultos para la siguiente década.
La NOM-051 prohíbe utilizar en los alimentos dirigidos a menores de edad “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, como, juegos visual–espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrientes críticos o con edulcorantes”, política pública que me parece muy acertada, pues de continuar las tendencias actuales en México, se prevé que para 2030, el 42.9% de los niños de 5 a 19 años en México vivan con obesidad.
A pesar de que dicha norma permite a las y los mexicanos acceder a una alimentación informada, una vez que entró en vigor (1° de octubre de 2020), varias empresas interpusieron amparos solicitando que sea declarada inconstitucional por considerar que viola sus derechos de igualdad y seguridad jurídica, lo que desde mi punto de vista no constituye un argumento válido y suficiente para que la SCJN resuelva sobre la inconstitucionalidad de dicha NOM-051, pues es una medida idónea y necesaria para garantizar el derecho a la salud, a la alimentación y a la información.
Esto quiere decir que México no está en vías de cumplir el objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de detener la obesidad para 2025, lo que representa un grave problema de salud pública.
La preocupación sobre lo que determinará la SCJN ha provocado que las y los ministros hayan recibido diversos “Amicus Curiae” de organizaciones dedicadas a los temas de nutrición y defensa de los derechos humanos, para aportar elementos que sostienen la Constitucionalidad de la NOM-051 y salvaguardar el interés general.
Desde mi punto de vista, se trata de una política pública que empodera a las y los consumidores para la toma de decisiones sobre los alimentos que desean consumir. Es decir, de una manera informada las y los mexicanos adquirimos y consumimos alimentos y bebidas que permitirán cuidar nuestra salud, evitar incrementar los niveles de obesidad y evitar padecer las consecuencias sobre la morbi-mortalidad que produce la diabetes, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.
Estaremos pendientes de la sesión de la SCJN, donde la ministra Yasmín Esquivel presentará su proyecto de sentencia de uno de los amparos promovidos por las empresas,, esperando que sea declarada constitucional el etiquetado de los alimentos y así, se garanticen los derechos a la alimentación, la salud y a la información de los mexicanos.